Miércoles 25 de Septiembre 2024
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Pensión IMSS: Estos son los REQUISITOS para solicitarla por retiro anticipado

Si cuentas con mil 250 semanas cotizadas y cuentas con los recursos suficientes, puedes solicitar dicho beneficio a pesar de todavía no cumplir los 60 años

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Si has pensado en jubilarte pero no lo has hecho porque todavía no cumples los 60 años, eso no es impedimento para solicitar dicho beneficio pues si ya cuentas con mil 250 cotizadas puedes tramitarlo de manera anticipada.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con la opción de pensionarte por retiro anticipado, sin esperar a que lo hagas por vejez a los 65 años o por cesantía a los 60, cuya diferencia es que estos últimos sólo la reciben al 60 por ciento.

¿Cuáles son los requisitos para la pensión anticipada?

Puedes solicitar tu retiro aun cuando no hayas cumplido los 60 años y acceder a los beneficios de una pensión, aunque para ello debes cumplir con ciertos requisitos que demanda el IMSS:

Siempre y cuando cuentes con los recursos suficientes en tu cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de tu pensión calculada sea mayor en 30 por ciento a la que el gobierno garantiza (Pensión Mínima Garantizada). En caso de contar con beneficiarios, que cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos.

¿Qué tipo de pensiones hay?

La renta vitalicia es la modalidad de pensión en la que un afiliado, a través del IMSS, elige a una compañía de seguros, transfiriendo a ésta el saldo acumulado en la cuenta individual administrada por su Afore para el pago de pensión.

La Pensión Mínima Garantizada, por su parte, es un monto mensual que debe ser equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México; por lo que la pensión calculada de una jubilación anticipada debe estar, por lo menos, 30 por ciento arriba de esta cifra.

Cualquier trabajador que se quiera jubilar de manera anticipada debe cumplir con el mínimo de mil 250 semanas cotizadas ante el IMSS, según lo establecido en el Régimen de la Ley del Seguro Social 1997, y haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

De tal modo y si cumples con dichos requisitos, no esperes más y tramita tu retiro voluntario de manera anticipada, pues no hay nada que te lo impida, ni siquiera tu edad.

 

EG