El pago de impuestos en tiempo y forma es más que una muestra de responsabilidad ciudadana. Acaso una obligación que, si se omite, puede representar varios dolores de cabeza para los contribuyentes.
Existen disposiciones en la Ley que detallan los casos en los que se puede disminuir el monto a pagar, sin caer en ninguna violación a las normas precisadas por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), denominadas deducciones.
Seguir leyendo ...
¿Qué es la deducción de impuestos?
Una práctica que los contribuyentes pueden usar a su favor para restar algunos gastos de la masa de sus ingresos detallada en la declaración anual. Los impuestos, bien vale recordar, se calculan a partir de las percepciones recibidas a lo largo de un ejercicio fiscal.
Si eres persona física, en tu Declaración Anual tienes derecho a presentar las siguientes deducciones personales.
Gastos que se pueden deducir
Salud
-Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
-Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
No proceden los comprobantes de farmacias.
-Honorarios a enfermeras. Análisis, estudios clínicos.
-Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
Prótesis. Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
NOTA: Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
NOTA: Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Otros
-Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
-Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
-Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
-Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
-El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
NOTA: El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
Sigue a El Heraldo Deportes en Google News, dale click AQUÍ.
AJ