Las pensiones con las que apoya a sus afiliados el Instituto Mexicano del Seguro Social son una prestación que brinda para apoyar a las personas en diferentes situaciones, pero en algunos casos, según las circunstancias que se vivan, no son compatibles para cobrar por dos razones diferentes.
La duda sobre si es posible o no cobrar dos pensiones ha generado desinformación entre la población y en ocasiones deja sin posibilidad de apoyo a personas que no se acercan a pedir información a las fuentes adecuadas, por ello a continuación se explica si es o no posible cobrar dos de ellas al mismo tiempo.
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¿Se pueden cobrar dos pensiones del IMSS al mismo tiempo?
En los artículos 174 y 175 de la Ley del IMSS del 73, establece que sí es posible cobrar doble pensión, pero indica en qué casos es compatible y en cuáles no, según el tipo de pensión.
En dichos artículos se indica en qué circunstacias se puede tener dos pensiones.
Artículo 124.
Cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. La disminución se hará en su caso, en la pensión de mayor cuantía.”
Artículo 125.
Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de Riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas, los ajustes para no exceder del límite señalado no afectará la pensión proveniente de riesgos de trabajo.”
¿En qué casos sí se pueden cobrar dos pensiones del IMSS?
Según la Ley del Seguro Social de 1973 sólo pueden ser compatibles las siguientes pensiones
- Pensionados por invalidez, vejez, cesantía, edad avanzada y muerte, tienen permitido, al mismo tiempo, contar con una pensión de riesgos de trabajo.
- Pensionados por invalidez, vejez, cesantía y edad avanzada, pueden tener otra pensión por incapacidad permanente, viudez y pensión de ascendientes (padres del pensionado).
- Pensión por viudez es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y de ascendientes.
- Pensión por orfandad (padre o madre), es compatible con otra igual (padre o madre) que provenga de los derechos del aseguramiento del otro progenitor.
- Pensión de ascendientes es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, viudez y otra de ascendientes (la persona podría tener la pensión de otro descendiente fallecido).
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FDR