Jueves 26 de Septiembre 2024
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Aguinaldo 2021: ¿Cuál es el último día que tienen para pagarlo?

Con la llegada del fin de año, la espera de la repartición de la prestación que, de no darse, la empresa puede ser sancionada

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Los trabajadores de empresas que otorgan prestaciones de ley se preparan para recibir sus aguinaldos en este fin de año, aunque existen casos donde hay resistencia o irregularidades para el pago de éste a los empleados de distintas entidades laborales.

Con la llegada del fin de año, y épocas como la del Buen Fin para recuperar la actividad financiera por el paso de la pandemia de Covid-19, muchas personas esperan dicha prestación para comenzar con las compras de estas épocas de cara a lo que serán las fiestas decembrinas. 

Aunque algunos lugares adelantan una parte o todo el aguinaldo, algunas otros esperan el último día que permite la ley para que puedan repartir dicha cantidad, la cual puede variar según las empresas. 

¿Cuándo debes recibir el aguinaldo?

Según el artículo 87 de la Ley del Trabajo, se deben entregar mínimo 15 días de sueldo como aguinaldo a cada trabajador. En algunas empresas es mayor a esta referencia en cantidad de dinero.

Si algún trabajador fue despedido de su trabajo, también tiene derecho al aguinaldo, aunque será una cantidad proporcional al tiempo que trabajó en la empresa a la que ahora se desvinculó. Dicha cantidad es parte del finiquito que en su momento recibió. 

Las empresas están obligadas a pagar antes del día 20 de diciembre de 2021. Si en algún caso llegan a pasar de esta fecha pueden ser penalizadas.

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¿Qué pasa si no te dan aguinaldo?

En caso de que no recibirlo o el empleador quiera darlo de manera incompleta o extemporánea, se hará acreedor a una multa que puede ir de 50 a 500 UMAs y para la que tendrás un año para reclamar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Laboral Federal o local o Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.

La ley ampara al obligar al patrón a pagar ese dinero como se debe. Si tienes algún problema con la entrega de tu prestación no dudes en comunicarte con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que te brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.

De ser así, se debe marcar al 5998-2000, extensiones 44740 y 44741 o al 8009117877 y 8007172942; también se puede escribir un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.

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FDR