No es extraño decir que el SAT, para muchas personas, es un auténtico dolor de cabeza. El Servicio de Administración Tributaria guarda consigo muchas quejas de parte de sus usuarios por el modelo con el que ostenta; sin embargo, recientemenete se ha dado a conocer una noticia que, si bien parece negativa, realmente no lo es.
Y es que, a partir de este 2022, el SAT ha decidido notificar al contribuyente que le embargará sus cuentas de banco o, bien, algun inmueble, a través del buzón tributario. Dicha situación luce bastante interesante dado que ahora, la persona que recibirá dicho embargo, ya sabrá de antemano tal situación contrario a lo que sucedía en un pasado.
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Así lo dio a conocer el socio de la firma GLZ Abogados Diego Cuevas Estandía, quien aseguró que, actualmente, se ha vuelto una práctica bastante común que las autoridades tributarias pasaran por largo la notificación de un embargo, por lo que los usuarios se enteraban de este una vez tomaban la decisión de asistir al banco.
La notificación del SAT no es del todo negativa
Diego Cuevas aseguró que, desde ahora, toda persona que vaya a ser embargada tendrá el conocimiento previo a tal acto, hecho que no ocurría en el pasado reciente. De igual forma, enfatizó que lo que el SAT hacía en su momento no era legal, por lo que el avisar a través del buzón tributario es un paso importante para dicha situación.
“Como están las cosas no es algo negativo, porque en la actualidad muchas veces el SAT ni siquiera notifica esos embargos. Es ilegal que no lo hagan, pero aun así es como actúan. Muchas veces uno se entera porque va al banco y no le permiten hacer transferencias, cambiar cheques, etcétera. O te llegan a notificar a veces que ya se trabó un embargo, sobre un inmueble en el registro público de la propiedad y del comercio”, mencionó.
Cabe mencionar que el buzón tributario está vinculado al correo electrónico de cada uno de los contribuyentes. Dicho lo anterior, los expertos en la materia recomiendan revisarlo de manera recurrente o, como mínimo, una vez a la semana.
En este sentido, Cuevas finalizó explicando que, en caso de una notificación por embargo, la persona debe estar enterada que tiene medios de defensa y/o impugnación, esto al considerar que el 95 por ciento de los casos se hacen una vez que las autoridades fiscales correspondientes ya realizaron una auditoria al propio contribuyente.
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AC