Domingo 15 de Septiembre 2024
PENSIONES

Pensión IMSS: ¿Quiénes pueden recibir la pensión por orfandad?

Esta información es fundamental para ti, por lo que es necesario que analices a detalle todo lo que aquí se presentará relacionado con el IMSS

Pensión IMSSS por orfandad requisitos.Esta información es fundamental para tiCréditos: Crédito: Cuartoscuro
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La Pensión IMSS funge como una prestación económica misma que se destina a las y los trabajadores de este organismo en función de que cuenten con un mejor estilo de vida. Ahora bien, es momento de analizar los requisitos y fundamentos que se necesitan para que se pueda recibir la pensión por orfandad.

La pensión por orfandad, en esencia, es un beneficio que los hijos de un trabajador que ha perdido la vida y que estaba asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social pueden tener. Lo anterior deriva de una serie de requisitos que esta persona debe cumplir, pues de lo contrario el monto económico no se entregará.

Si tu o alguien cercano a ti se encuentra en una circunstancia parecida a la explicada previamente, entonces es necesario que conozcan la información que aquí se mostrará en torno a formar parte de esta ayuda entregada por la Pensión IMSS al interior de la República.

Pensión por orfandad de la Pensión IMSS: requisitos

La pensión por orfandad se entrega a los hijos de una persona asegurada en el Instituto Mexicano del Seguro Social que fallece. La misma se entrega a los mejores de 16 años o, bien, hasta los 25 si estos se encuentran en un nivel de estudio.

El monto hacia cada hijo es correspondiente al 20 por ciento de la pensión que la persona fallecida tenía. Ahora bien, si el huérfano perdió a sus dos padres, entonces esta aumenta al 50 por ciento teniendo, además, un finiquito que equivale a tres meses de la pensión.

Dicho esto, ¿cuáles son los requisitos para este programa afiliado a la Pensión IMSS? En primera instancia, es importante que sepas que el trámite se realiza de forma presencial en la Unidad Familiar o, bien, en la Subdelegación de Adscripción desde las 8 de la mañana y hasta las 3 de la tarde. Para lograr esto debes cumplir con los puntos mostrados a continuación.

  • Acreditar la edad del hijo, así como el vínculo con la persona fallecida.
  • Confirmar que el asegurado tuviera un mínimo de 150 semanas de cotización antes de su fallecimiento, así como su vigencia de derechos tales como el Retiro, seguro de invalidez o vejez.
  • Si el fallecimiento fue a causa de un riesgo de trabajo, se necesita un Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, el cual se expide directamente en los servicios médicos institucionales.
  • Finalmente, y si el asegurado muere por una causa ajena al trabajo, entonces se deberá acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización

AC