El Gobierno Federal autorizó y anunció ya el nuevo aumento de 20 por ciento al salario mínimo, que será un mandato obligatorio a partir del 1 de enero de 2023 en dos zonas geográficas del país y beneficiará a 6.4 millones de trabajadores y sus familias, que incrementarán su poder adquisitivo y dinamismo en el mercado interno. Aquí te decimos de cuánto será.
Se trata de un aumento al salario mínimo con el que México asciende 31 posiciones a nivel internacional respecto a 2020, colocándose en el lugar 50 de 135 países y que representa justicia, reconocimiento y agradecimiento a los trabajadores a lo largo y ancho del país, que desde 2018 reciben incrementos graduales cada año y que aquí te decimos de cuánto será: en 2019 de 16 por ciento (102.68 pesos), 2020 de 20% (123.22), 2021, 15% (141.7), 2022, 22% (172.87) y 2023, 20% (207).
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De tal modo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer ya las cantidades correspondientes al aumento al salario mínimo por oficios y profesiones que regirán al país a partir del 1 de enero del 2023 y que fueron establecidos mediante la resolución emitida por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos el 1 de diciembre de 2022.
Entérate de cuánto será el aumento de 20% del salario mínimo en 2023
A partir del 1 de enero de 2023, el salario mínimo gozará de un aumento de 20 por ciento, por lo que ahora la remuneración diaria de los trabajadores pasará de 172 a 207 pesos, lo que representa un incremento de mil 52 pesos al mes, mientras que en la zona de la frontera pasará de 260 a 312 pesos diarios, un aumento de mil 584 pesos mensuales.
De tal modo, el salario mínimo queda dividido en dos áreas geográficas: la de la zona libre de la frontera norte, donde a nivel general los trabajadores ganarán 312.41 pesos diarios, mientras que en la del resto del país varía según las profesiones, oficios y trabajos especiales.
Ahora, un oficial de albañilería ganará 239.31 pesos, un dependiente de mostrador en boticas, farmacias y droguería, 211.53; operador de buldozer y/o traxcavo, 250.70; cajero de máquina registradora, 215.21; cantinero, 219.61; carpintero de obra negra, 239.31; carpintero en la fabricación y reparación de muebles, 235.37; cocinero, 242.34; colocador de mosaicos y azulejos, 234.53; yesero, 223.35; cortador de calzado, 217.49 y costurero de ropa en talleres o fábricas, 214.90.
Un acomodador de autos en estacionamientos ganará mínimo ,224.81 pesos, chofer de camión de carga, 244.22; de camioneta de carga, 237.30; operador de grúa, 228.27; electricista, 234.53; electricista automotriz, 236.80; reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, 228.27; empleado de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio, 210.92; encargado de bodega y/o almacén, 218.44; dependiente en ferretería o tlapalería, 222.81, entre otros.
EG