Lunes 30 de Septiembre 2024
GOBIERNO DE MÉXICO

Pensión Bienestar: ¡Cuidado! Razones por las que te pueden suspender o retener el apoyo

La Secretaría del Bienestar reveló las razones por las cuales los beneficiarios de la Pensión Bienestar, la podrían perder

Pensión Bienestar: ¡Cuidado! Razones por las que te pueden suspender o retener el apoyo.La Secretaría del Bienestar reveló las razones por las cuales los beneficiarios de la Pensión Bienestar, la podrían perderCréditos: Foto Especial
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Estas son las razones por las cuales te pueden suspender o retener el apoyo de la Pensión del Bienestar, la cual es un programa del Gobierno de México, que tiene como objetivo apoyar a las personas adultas de la tercera edad, pero también esa ayuda podría ser retirada si es que el beneficiarios por estas razones.

La autoridades buscan incrementar la demanda de los solicitantes en la Pensión del Bienestar, así es que el Gobierno de México tiene como objetivo beneficiar a alrededor de 10 millones de mexicanos.

Para poder llegar a esta meta, se anunció que el apoyo aumentará a los 6 mil pesos bimestrales para 2024, donde la edad mínima se reducirá a los 65 años cumplidos. De hecho, la Secretaría del Bienestar reveló algunas Reglas de Operación, ya que la pensión podría retenerse, suspender o anular de manera definitiva.

¿Cuáles son las razones por las cuales la Pensión del Bienestar se le podría retirar a los beneficiarios?

Las razones por las cuales la Pensión del Bienestar se le podría retirar a los beneficiarios son los siguientes motivos:

En caso de retención, el beneficiario tendrá que aclarar los motivos que se investigan, por ejemplo, si se identificó que estaba duplicado, o que cobra apoyos simultáneos, si no lo hace en un periodo de cuatro meses, el apoyo se suspenderá.

La persona derechohabiente o su adulto mayor auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón en el momento que lo considere, es ahí donde la Secretaría del Bienestar deberá apoyar en este proceso.

Para los motivos de retención de la Pensión del Bienestar se hará si existen inconsistencias en los datos personales o en la documentación del beneficiario. Cuando el derechohabiente no se presenta a cobrar su pensión durante dos bimestres consecutivos, sólo se excluyen los periodos en los que se otorgue el pago adelantado.

Cuando el beneficiario aparezca duplicado en el padrón, cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona del la persona apoyada.

Cuando en el Registro Nacional de Población, el beneficiario aparezcan en situación de defunción, en este caso de deberá comprobar la información.

También cuando se realice la compulsa de datos en sitio por el personal de la Secretaría de Bienestar y no puedan localizar a la persona adulta mayor, o al adulto auxiliar en fechas y horas distintas en dos ocasiones consecutivas; o cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos.

En caso de las bajas definitivas, estas solo se darán cuando se notifique que el fallecimiento del derechohabiente por parte del registro civil, la autoridad local o del adulto auxiliar, deberán notificarlo.

También se suspenderá de manera definitiva cuando el beneficiario lleve suspendida la pensión por cuatro meses consecutivos. También cuando se detecte que el adulto mayor haya proporcionado información o documentación falsa.

Al identificar que el afiliado no cumple con los Criterios de Elegibilidad enumerados que corresponden al artículo 3.3 del documento de reglas de Operación. Cuando el beneficiario solicite la baja voluntaria o el cambio de residencia temporal.

CA