Domingo 15 de Septiembre 2024
SECTOR ECONÓMICO

SAT: Todo lo que debes saber para hacer tu DECLARACIÓN ANUAL 2022

Esto es información vital en función de la declaración anual que deberás hacer en abril de este año

Declaración Anual Servicio Administración Tributaria.Esto es lo que debes hacer para tu declaración anualCréditos: Crédito: Especial
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El próximo 30 de abril del 2022 vence el plazo para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) dentro del ejercicio 2021, lo cual involucra directamente al Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Al ser esta la principal fuente de financiamiento del Gobierno Federal, este ha implementado una recaudación efectiva implementando medidas con la intención de erradicar las prácticas a través de las cuales las personas evitan o, bien, disminuyen el pago de impuestos.

Dicho lo anterior, y desde los últimos dos años, el SAT ha buscado trabajar en fortalecer las finanzas públicas a través de la estrategia ABC institucional, la cual consiste en lo siguiente: Aumentar la eficiencia recaudatoria, Bajar la evasión y elusión fiscal y Combatir la corrupción.

Puntos a destacar para la declaración anual 2022 del SAT

Para la realización eficaz de la declaración anual, el SAT ha tenido a bien presentar algunos puntos aplicados tecnológicamente a través de las siguientes características:

* Se entrega una declaración precargada con información relacionada con ingresos, retenciones y pagos provisionales, así como deducciones (personales y autorizadas), entre otras cosas más.

* En caso de tener impuestos a pagar, se generarán de manera automática a través de líneas de captura para el pago de parcialidades.

Dicho lo anterior, para optar por la devolución automática no se tendrá que estar en alguno de estos supuestos: 

* Tener el ejercicio inmediato anterior a ingresos en copropiedad.
* Solicitar devolución con un saldo a favor mayor a 150 mil.
* Solicitar devolución con un saldo a favor con anterioridad al ejercicio anterior inmediato.
* Presentar declaración del ejercicio fiscal con contraseña, obligado entonces a utilizar e.firma.
* Presentar solicitud de devolución a través de la vía Formato Electrónico de devoluciones.
* Presentar declaración anual o, bien, complementaria, después del 31 de julio del año en turno.
* Que al contribuyente se le haya cancelado el certificado del SAT durante el ejercicio anterior inmediato fiscal.
* Esté en listas del artículo 69 o del 69-B del CFF o, bien, la devolución tenga que ver con el CFDI emitidos por contribuyentes.

En ese sentido, es necesario considerar que, cuando se solicite una devolución de saldo a favor entre diez mil un pesos a 150 mil pesos, será necesario presentar una declaración del ejercicio con la utilización de la e.firma.

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AC