Durante la tarde de este martes la Comisión Ambiental de Megalópolis (CAMe) activó, en la Zona Metropolitana del Valle de México, la Fase 1 de Contingencia Ambiental por Ozono. Dicha situación hará que, para el miércoles 30 de marzo, una cantidad importante de autos no puedan circular al interior de la capital.
En la Ciudad de México se reigstraron concentraciones máximas de Ozono de 162 ppb y 156 ppb en las estaciones de monitoreo establecidas en la Merced y Santa Fe, mismas que están ubicadas en las alcaldías Cuahutémoc y Cuajimalpa y que, a su vez, se reflejaron cerca de las 4 de la tarde.
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Dicha situación se da debido a la afluencia de alta presión en el Valle de México, mismo que se fortaleció a lo largo del día incrementando, con ello, la estabilidad atmosférica, así como la presencia de viento débil y la radiación solar que favoreció la formación de Ozono, contribuyendo al deceso de vehículos a lo largo de este miércoles 30 de marzo.
Las Contingencia Ambiental obligó a Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a prevenir escenarios futuros complicados evitando actividades al aire libre. De igual forma, estableció la suspensión de autos en un horario de las 5 de la mañana a las 10 de la noche para este miércoles.
Autos que no circularán por la Contingencia Ambiental
* Carros de uso particular con holograma de verificación 2.
* Vehículos particulares con holograma de verificación 1, mismo que tiene como último dígito numérico 2, 3, 4, 6, 8 y 0, así como aquellos cuya matrícula esté formada solo por letras.
* Autos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
* Carros con matrícula foránea particulares que no tengan holograma de verificación o, bien, que tengan holograma 1 o 2.
* Autos con matrícula foránea de uso particular con holograma 00 o 0, engomado rojo, terminación de placa 3 o 4.
* Unidades que transporten gas licuado de petróleo cuya matrícula sea PAR.
* Vehículos de carga local o federal, mismos que dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas con excepción de los que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
* Taxis con holograma 1 o 2 que deban dejar de conducir de acuerdo a las disposiciones indicadas en el inciso a y b.
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AC