La Secretaría de Educación Pública mantiene la orden de no reprobar alumnos que cursen los niveles de educación básica, esto por medio circulares que entregaron a los profesores para que en conjunto con los padres de familia buscaran alternativas para no interrumpir el proceso educativo y mejorar las falencias que puedan mostrar en su desempeño escolar.
La medida si bien era conocida y puesta en práctica desde hace unos años, en esta pandemia tomó más valía ante las constantes interrupciones y las medida a distancia que se aplicaron para no perder el año de actividades y hacer las evaluaciones pertinentes en cada año, pero ¿por qué no pueden reprobar alumnos? En realidad se trata de no frustrar el proceso, aunque sólo hay una manera de que puedan repetir el año.
Te podría interesar
¿Por qué la SEP no permite que reprueben alumnos?
A través de circulares, la SEP dio a conocer que la calificación mínima deberá ser de 6, es decir la más baja pero aprobatoria dentro del rango de evaluación en este nivel básico educativo. Este procedimiento es válido desde el ciclo escolar pasado (2020-2021) y se ha extendido para el que actualmente se cursa, aunque no es obligatorio para los profesores, pues sólo se trata de una opción.
La calificación mínima que deberá registrarse en las boletas de evaluación de los educandos del nivel educativo de primaria y secundaria que hayan sido valorados por el docente no podrá ser inferior a 6", dice la circular con fecha 10 de noviembre del año pasado.
La principal razón por la que no deben reprobar a estudiantes se debe al libre tránsito de los alumnos en su proceso escolar, esto con la intención de evitar la deserción escolar, más aún en la pandemia, donde la cuestión de los recursos de cada estudiante fue factor para no tomar algunas clases a distancia. Sin embargo, como segunda opción, los alumnos pueden quedarse sin calificación y será decisión de los padres de familia si requieren que su hijo repita el año o siga con el proceso normal pese a que no esté apto según el docente.
Las acciones que realicen en términos de este numeral deberán favorecer en todo momento el acceso, permanencia, tránsito, continuidad y egreso oportuno de los educandos por el sistema educativo nacional", dice el documento.