Lunes 16 de Septiembre 2024
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SAT: ¿Cómo evitar robo de tu firma electrónica en la devolución de impuestos?

La seguridad digital es primordial cuando se trata de este tipo de datos personales. Aquí como aumentar los candados

¡Cuidado!.Sigue estos pasos para mantener segura tu información Créditos: Foto Especial
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La protección de datos personales se debe intensificar en estas fechas, cuando se hace la Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que el mismo organismo ha detectado robo de la firma electrónica de algunos usuarios a la hora de realizar dicho trámite. Aquí te decimos cómo evitar el hurto de tu e-fima en la devolución de impuestos.

Precisamente es a la hora de solicitar la devolución del saldo a favor, cuando algunos maleantes hackean la información y piden el depósito en otras cuentas bancarias que no son las de los contribuyentes titulares, las cuales se aperturan principalmente en BBVA Bancomer, Banco Afirme y Banco Azteca.

Paso a paso, cómo evitar robo de firma electrónica del SAT

Durante las últimas dos semanas se registraron varios casos de robo de contraseñas y firmas electrónicas, esto ante la Declaración Anual que se realiza a estas alturas del año, según dio a conocer el propio SAT. Por esa razón, recomendó presentar quejas o denuncias al número de teléfono 55 8852 2222, así como desde el extranjero: +52 558 852 2222 (Quejas y denuncias) y denuncias@sat.gob.mx.

También puede realizarse a través del Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaAdemás el propio organismo recaudador puso a disposición los teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Evita el robo con los siguientes pasos:

  • Generar o renovar su Contraseña - https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica
  • Renovar el certificado de su firma electrónica - https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica)
  • Presentar declaración complementaria a más tardar 48 horas después de que hayan presentado la primera declaración. Así el SAT esté en posibilidad de detener la transferencia de la devolución a la cuenta desconocida, ya que una vez enviada la instrucción al banco, será irreversible el traspaso. Esta declaración complementaria tiene que ser del tipo “Dejar sin efecto declaración”.
  • Posteriormente presentar una declaración complementaria de tipo “Declaración no presentada”, así como su trámite de devolución vía el Formato Electrónico de Devoluciones.
  • En caso de que la devolución ya haya sido efectuada, el contribuyente debe presentar la denuncia correspondiente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pues sólo se pudo haber efectuado la devolución automática si el nombre del titular de la cuenta coincide con el nombre del contribuyente, por lo cual, se presume que sus datos fueron utilizados para crear una cuenta bancaria sin su autorización.
  • El SAT invita a los contribuyentes a no compartir sus medios de autenticación como son la contraseña o los archivos de su firma electrónica (e.firma). Ambos medios de autentificación producen los mismos efectos legales que la firma autógrafa con igual valor probatorio.