La Declaración Anual de impuestos es un trabajo que las y los ciudadanos afiliados al Servicio de Administración Tributaria (SAT) están obligados a hacer. Fue en abril pasado cuando la mayoría de estos tuvieron que realizar dicho trámite; sin embargo, aún existe la posibilidad de hacerlo si no se pudo en tal mes durante los últimos días de mayo.
En ese sentido, es importante mencionar que el SAT ha revelado que algunas personas físicas han sido notificadas sobre el rechazo parcial o total de su saldo a favor pese a contar con las declaraciones totalmente ordenadas, un hecho que se ha vuelto viral en las redes sociales en los más recientes días.
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Por tal motivo, a continuación revelaremos paso a paso la forma en cómo solicitar la devolución del Saldo a Favor para evitar tener problemas con el Servicio de Administración Tributaria y, por ende, mantenerse al margen en cuanto a conflictos económicos se refiere.
Esto debes hacer si no quieren devolverte el Saldo a Favor del SAT
Integrantes del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León señalaron que, para solicitar la devolución del Saldo a Favor, es necesario que la persona física cuenta con su e.fima. De no tenerla, el proceso puede entorpecerse y alentarse, por lo que contar con ella resulta un aspecto fundamental en esta situación.
Dentro de las inconsistencias detectadas por el SAT, de acuerdo con el Instituto antes señalado, está que el retenedor no efectuó el pago de las retenciones, aunque otra opción es que se detectaran ciertas inconsistencias al momento de las deducciones e ingresos acumulables.
En caso de no contar con la devolución del Saldo a Favor, los contribuyentes deberán presentar una declaración complementaria que cuente con las correcciones de inconsistencias detectadas para que, así, la devolución sea un hecho.
La clave bancaria también deberá actualizarse. Dicho proceso es para que se confirme que se está al nombre del contribuyente y que la misma sigue activa; además, el ICPNL también recomienda los siguientes pasos:
* Entrar al SAT y dar clic en Consulta tu Devolución. Aquí, el contribuyente tendrá a bien revisar las inconsistencias detectadas por la autoridad en turno.
* Si la persona no tiene conocimiento alguno de los retenedores precargados, estará obligado a eliminar este registro.
* Finalmente, se tendrá que adjuntar la documentación y los archivos necesarios para aclarar inconsistencias detectadas, los cuales tendrán que estar comprimidos en formato zip con un máximo de 4MB por cada archivo.
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AC