Muchos trabajadores tienen la duda de si deben o no entregar la constancia de situación fiscal, pues en caso de no entregarla su patrón podría dejarlos sin sueldo por un tiempo que aquí te informamos de cuánto puede ser.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a los patrones pedir las constancias de situación fiscal a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
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Ante ello, los trabajadores deberán darle a la empresa todos los datos para que puedan ser inscritos en el RFC o, en caso de que ya hayan sido inscritos, proporcionar su clave del citado registro.
Contar con la constancia de situación fiscal es indispensable para los patrones, pues cuenta con los datos de identidad y ubicación, así como características fiscales de sus empleados y se genera tanto para personas físicas como morales con el fin de realizar declaraciones ante el SAT.
¿Cuánto pueden dejarte sin sueldo si no entregas constancia de situación fiscal?
De tal modo y según el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
También por pagos de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del 15 por ciento del salario, de abonos para cubrir préstamos del Infonavit, de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, de las cuotas sindicales ordinarias y de abonos para cubrir créditos Fonacot destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios.
Si no tienes tu constancia de situación fiscal tramítala, es muy sencillo y lo puedes hacer las 24 horas los 365 días del año, pues mientras no lo hagas tu patrón podrá retenerte tus pagos.
Solo descarga la aplicación SAT ID en tu dispositivo móvil o ingresando a https://satid.sat.gob.mx/ y sigue los pasos, en los que necesitarás un correo electrónico y una identificación oficial del INE, cédula profesional con fotografía, pasaporte, credencial del Inapam o forma migratoria vigente en el caso de las y los extranjeros.
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