Domingo 15 de Septiembre 2024
TRÁMITES

SAT: La súper MULTA que debes pagar si tienes error en tu Domicilio Fiscal

Recientemente las empresas solicitaron a sus empleados una Constancia de Situación Fiscal y ahí comenzaron a surgir las incógnitas sobre el domicilio.

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¡Para tener en cuenta! El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encarga de revisar que las personas físicas o morales en México cumplan con sus obligaciones fiscales, para poder realizar los trámites correspondientes exige proporcionar una serie de datos fidedignos y esta vez te decimos la súper multa que debes pagar si cometiste un error en el Domicilio Fiscal.

En días recientes ha trascendido que los departamentos de Recursos Humanos de las empresas han solicitado a sus trabajadores una Constancia de Situación Fiscal para verificar la información que proporcionaron al SAT, es ahí en donde surgen incógnitas sobre la dirección.

De entrada, ese domicilio fiscal es el que se brindó al momento de sacar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en caso de que hagamos una modificación sobre éste, debemos notificarlo o de lo contrario podríamos ser acreedores de graves multas.

¿Cuál es la multa si hay un error en mi Domicilio Fiscal?

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) los contribuyentes deben identificar su caso entre las siguientes opciones para brindar información correcta sobre el domicilio fiscal:

  • Personas morales. Dirección del local en donde se lleve a cabo la actividad económica.
  • Personas físicas. Si no tiene un local, hay que proporcionar la dirección del hogar.

El artículo 79 del CFF establece que habrá sanciones si se pone un domicilio distinto al que corresponde o si no se notifica un cambio, luego el siguiente apartado afirma que esas multas podrían ir desde los 3,870 pesos hasta los 11,600 pesos en función de cada caso particular.

“(Es una falta) no presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea”, se lee en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación.

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