Las personas que son beneficiadas con la ayuda del Gobierno de México tienen la duda de cómo se lleva a cabo el Pago por Marcha que otorga la Secretaría del Bienestar. Aquí te diremos cómo se tramita la indemnización que otorga la Pensión Bienestar cuando fallece el beneficiario.
Esta indemnización es un derecho que tienen todos los beneficiarios de la Pensión Bienestar la cual se le entregará al representante o auxiliar del adulto mayor cuando este muera; mientras que en el caso de las personas con alguna discapacidad, esta ayuda estará designado al padre, tutor o madre.
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Por otra parte, si no existe una persona designada y registrada desde que se inicia el programa, el Comité Técnico de dicho programa podrá determinar bajo circunstancias especiales el otorgamiento de este apoyo.
¿Cómo puedo solicitar el Pago por Marcha de la Pensión Bienestar?
El Pago Marcha se puede solicitar cuando el representante de los beneficiarios por la Pensión Bienestar se presenten a la delegación más cercana de su domicilio con los siguientes documentos en la mano.
Identificación oficial de quien solicita el Pago Marcha, acta de defunción, CURP e identificación de la persona fallecida y una constancia médica emitida por alguna institución pública para el cotejo.
En cuanto se notifique sobre el fallecimiento, la Secretaría del Bienestar está obligada a dar de baja a la persona que era la beneficiada, como uno de los requisitos para recibir el Pago Marcha es no haber cobrado ningún depósito posterior a la fecha de su muerte.
Si alguien llega a cobrar un pago después de la defunción del beneficiario, se considerará un delito y no se podrá obtener el beneficio de Pago Marcha.
CA