Con la llegada de las fiestas decembrinas y con el año 2023 por terminar, también llega consigo la fecha para la entrega del aguinaldo, pero muchas preguntas se han preguntado si este dinero se puede cobrar en caso de que un trabajador haya fallecido, es por ello que aquí te resolveremos esta duda, la cual puede ser una incógnita en algunas familias.
El aguinaldo es un derecho que tienen todos los empleados, pero ¿qué pasa si un trabajador ya falleció? Es aquí donde surge la duda si sus familiares podrían cobrar el dinero de esta persona, y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, se tiene estipulado en varios artículos la siguiente información que te revelaremos en los siguientes párrafos.
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Por otro lado, es necesario señalar que, existe una fecha límite para la entrega de aguinaldo en los trabajadores. Pero qué pasa si un empleado ya falleció, muchas personas se cuestionan si el dinero se puede cobrar o no, puesto que con su deceso, los parámetros pueden cambiarse, pero esto es lo que dicha la Ley Federal del Trabajo.
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¿Se puede cobrar el aguinaldo de un trabajador que falleció?
De acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, la cual se encarga de regular la relación entre los patrones y los empleados a la que tienen derechos, se tiene establecido que sí se puede cobrar el dinero del aguinaldo en caso de que un trabajador ya esté muerto.
En caso de que un empleado tenga sus documentos y cosas en orden antes de morir, el aguinaldo, sueldo, utilidades entre otros factores, son derechos que no pueden quitárselos a sus deudos; entonces los familiares pueden tener acceso a este monto económico el cual está establecido por la Ley Federal del Trabajo.
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¿Cuándo es la fecha límite para recibir el aguinaldo?
Todos los patrones tienen como fecha límite para entregar el aguinaldo hasta el 20 de diciembre de cada año, y este debe ser otorgado sin poder argumentar la falta de recursos para no pagarlo o para reducir la cantidad; además el empleado tampoco puede renunciar a este derecho.
Entonces, ya sea por un año completo de prestación de servicios o por una fracción, si se laboró, el empleado tiene derecho a recibir el aguinaldo de la siguiente manera: un año completo es igual a un mínimo de 15 días de sueldo, menos del año laborado, es igual a una parte proporcional.
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