Todos los trabajadores que estén bajo el régimen de la ley mexicana tienen como derecho a que sus empresas, grandes o chicas, les den su aguinaldo previo al 20 de diciembre. Los patrones tuvieron como límite este miércoles 20 para poder otorgarle a sus trabajadores su aguinaldo que está acordado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Si aún no lo recibes, aquí te contamos qué es lo que puedes hacer al respecto.
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Como bien mencionamos el Estado asegura que toda empresa está obligada a pagar a sus trabajadores el salario de 15 días por ley, y en caso de no cumplir mínimamente 1 año, le corresponde recibir un aguinaldo proporcional en función de los meses que haya laborado. Por esto, es muy importante que recibas tu aguinaldo ya que, sin duda, es un apoyo económico que apoya a los gastos en estas fechas, así que mantente atento sino no recibiste el pago antes del 20 de diciembre.
¿Qué hago si no me dieron aguinaldo?
Recuerda que está en la Ley Federal del Trabajo que como empleado mereces recibir tu aguinaldo antes del 20 de diciembre ya que en caso de que la empresa no cumpla con dicha estipulación, la Ley permite que se lleve a cabo una audiencia de conciliación en el Centro Federal de Conciliación que tiene como objetivo el evitar largos juicios para así resolver los problemas monetarios de forma rápida.
Para que tú como trabajador tomes cartas en el asunto debes dirigirte al centro de conciliación más cercano a tu domicilio de casa o trabajo y explica al personal que tu patrón no te ha pagado tu aguinaldo. Así ellos se encargarán de citar al dueño con el fin de llegar a un acuerdo sin la necesidad de un juicio. En caso de que el patrón no seda, el trabajador puede reclamar su pago mediante un juicio en los tribunales laborales con el apoyo de un abogado laboralista.
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Prestaciones mínimas y superiores
Recuerda que como trabajador en una empresa el patrón está obligado a mantener vigente una serie de apoyos económicos, salud e institucionales que están contenidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en donde se establecen las condiciones, plazos y demás detalles de cada una de estas, las cuales son las siguientes:
- Seguro Social
- Infonavit
- Afore
- Día de descanso semanal
- Vacaciones
- Prima Vacacional
- Aguinaldo
- Reparto de Utilidades
- Prima Dominical
- Prima de Antigüedad
- Incapacidad por maternidad
- Licencia de paternidad
- Licencia por adopción
- Periodo de lactancia
- Finiquito laboral
- Liquidación
Las superiores a la Ley constan de incentivos adicionales al sueldo y que la empresa no está obliga a realizar pues estas se brindan para hacer más atractivo el trabajo para el solicitante. Dichas prestaciones deben quedar escritas en el contrato para, en caso de que no se cumplan, poder argumentar su solicitud. Dichos apoyos son los siguientes:
- Bono de productividad
- Comisiones
- Bono de puntualidad
- Seguro de gastos médicos mayores
- Seguro de vida
- Vales de despensa
- Vales de gasolina
- Transporte
- Comedor
- Guardería
- Capacitación
- Becas o apoyo para continuar los estudios