Independientemente de aquellas personas beneficiarias de su propia Pensión IMSS y la que le dejó su pareja, hay otros afiliados que pueden recibir pago doble de dos pensiones, pero solo en determinados casos que aquí te mencionamos pues no todos tienen acceso a dicho beneficio. Chécalos.
Muchas personas, hombres y mujeres, afiliados a la Pensión IMSS en ocasiones disfrutan del cobro de pago doble pero no solamente por sus años laborados, sino también por los de su pareja ya fallecida y que lo dejó a él o a ella como beneficiaria, aunque aquí te diremos los casos en que ciertas pensiones son compatibles para que cobres dos o más pensiones por tu propia cuenta.
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De inicio y si quieres aspirar al pago doble, lo primero que tienes que hacer es tramitar tu Pensión IMSS por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez para este año y tener al menos 800 semanas cotizadas al momento de realizar la solicitud, por cualquiera de los dos tipos de regímenes: 1973, si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 o 1997, si te registraste después de esa misma fecha.
Para recibir pago doble, estas son las pensiones compatibles
Si estás afiliado o apenas te vas a dar de alta en la Pensión IMSS, podrías recibir pago doble equivalente a dos pensiones siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos que aquí te mencionamos y solo en los casos de que las pensiones sean compatibles entre ellas, pues no en todos los casos es factible.
De entrada, para poder recibir el doble pago por dos pensiones primero deberás estar registrado bajo el régimen de la Ley 1973, así como cubrir los requisitos establecidos en los artículos 124 y 125 de la Ley del Seguro Social que indican cuáles son las pensiones compatibles y que la suma de las cuantías no deberá exceder el ciento por ciento del salario promedio del grupo mayor, pues de ser así la disminución se hará en la pensión de mayor cuantía.
Además, el 125 indica que podrás recibir una pensión por jubilación y otra por el seguro de riesgo de trabajo, siempre y cuando no exceda el 100 por ciento del salario promedio con la suma de ambas. Para ello, las pensiones que son compatibles y se pueden cobrar juntas son 1.- La de invalidez, vejez o cesantía con la de riesgo de trabajo; 2.- La de viudez con la de vejez, incapacidad permanente, cesantía de edad avanzada y la de ascendiente y 3.- La de ascendientes para padres de un pensionado con la de incapacidad permanente, invalidez y viudez.
EG