Martes 24 de Septiembre 2024
IMPUESTOS

SAT: ¡Abusado!.. Estos impuestos están totalmente libres de impuesto

Cada día falta menos para hacer la declaración anual, por lo que aquí te decimos qué impuestos están exentos totalmente de impuestos ante el SAT

SAT.Antes de hacer tu declaración, checa qué ingresos están libres de impuestoCréditos: Pixabay
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A casi nada de hacer la declaración anual, para muchos contribuyentes se ha convertido en toda una verdadera pesadilla el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque hay más de una docena de ingresos que no debes declarar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al estar exentos totalmente de dicho cargo. Aquí te decimos cuáles son.

De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los ingresos que están exentos del pago de impuestos ante el SAT son aquellos generados por el servicio personal subordinado, salarios y demás prestaciones que formen parte de una relación laboral, por lo que no deben ser considerado en el pago del ISR, que es una contribución aplicable a las ganancias que originan las personas morales y físicas.

De tal modo, si eres un trabajador que recibe su sueldo, en tu recibo de nómina se verá reflejado el descuento del ISR, pues tu patrón está obligado a retenértelo para pagarlo directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); o sea: el ISR es restado de los ingresos tanto de empresas como personas físicas y es entregada al SAT para contribuir a la inversión de proyectos públicos como servicios, vialidades, educación, etcétera, aunque hay algunos que están exentos.

Totalmente libres de impuestos ante el SAT están estos ingresos

Los ingresos que ni siquiera debes declarar, pues según el artículo 93 de la LISR están libres de impuestos ante el SAT, son el aguinaldo (a menos que supere 30 veces la Unidad de Medida de Actualización), el tiempo extra, las primas vacacional y dominical, reparto de utilidades, así como el reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral.

También los viáticos y gastos de viaje (cuando sean deducibles de los gastos), por herencia o legado, el fondo de ahorro, cuota de seguridad social, jubilaciones, pensiones, pensiones vitalicias u otras formas de retiro; seguro de gastos médicos mayores (reembolso); bonos, vales, subsidios y becas; pagos por retiro (incluye prima de antigüedad y liquidación), seguros de vida cuya prima paga el patrón y, finalmente, los premios de un concurso científico, artístico o literario.

Ah, pero espérate, pues también hay una cantidad límite por la cual quedan exentos, por lo que si quieres saber más detalles, te recomendamos visitar las especificaciones de la página del SAT pues en caso de no cumplir con la obligación del pago del ISR, tanto personas físicas como morales podrían hacerse acreedores a una sanción administrativa, económica o incluso hasta penal.

 

EG