Martes 24 de Septiembre 2024
LEY DEL TRABAJO

Semana Santa 2023: ¿Las vacaciones son obligatorias en el trabajo? Esto dice la ley

Desde hoy, millones de mexicanos se lanzaron a sus vacaciones de Semana Santa. Aquí te decimos si son obligatorias en el trabajo o no, según la ley

Semana Santa.Entérate si estas vacaciones son obligatorias o no, según la leyCréditos: Especial
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Aunque supuestamente son fechas de guardar, millones de mexicanos abarrotan desde hoy y hasta el próximo sábado 8 de abril los principales destinos turísticos de México por vacaciones de Semana Santa, fechas que por ser el segundo país del mundo con la mayor cantidad de católicos en México se consideran como de asueto oficial, aunque no necesariamente es así. Entérate de lo que dice la ley.

Según el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP), las vacaciones para los alumnos de nivel básico son del lunes 3 al viernes 14 de abril, aunque millones de estudiantes ya se fueron con sus padres a disfrutar su periodo vacacional de Semana Santa pues el viernes 31 de marzo no tuvieron que ir a la escuela debido a la Junta de Consejo Escolar. Checa lo que dice la ley.

No obstante, eso no quiere decir que los papás puedan gozar de esas mismas fechas para lanzarse a los principales destinos turísticos de México, pues la Semana Santa no significa días de asueto para algunos trabajadores, por muy católico que sea el pueblo mexicano. Aquí te decimos lo que dice la ley sobre estas vacaciones.

En Iztapalapa, así se realizará el inicio de Semana Santa este domingo. Twitter: @cossiac

Checa si las vacaciones de Semana Santa 2023 son obligatorias en el trabajo

La pasión, muerte y resurrección de Jesucristo que se llevará a cabo del domingo 2 al sábado 8 de abril, en lo que conocemos como Semana Santa, es el segundo periodo de vacaciones de mayor relevancia para los trabajadores y tercero para estudiantes de todos los niveles educativos, después de las fiestas de decembrinas y el verano, respectivamente.

No obstante, la Ley Federal del Trabajo contiene el listado de días de asueto, que son el 1 de enero, el primer lunes de febrero (por el 5 de febrero), el tercer lunes de marzo (por el 21 de marzo), 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre), 1 de diciembre de cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo Federal), 25 de diciembre y los de jornada electoral.

De tal modo y como se vio en el listado, tu patrón no está obligado a darte el día ni pagarte doble por laborar esas fechas, pues el Domingo de Ramos, Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado de Gloria o el Domingo de Resurrección no son oficialmente días de asueto.

 

EG