¡Apúrense!.. Abril ya llegó y todos tiemblan por la tan temida declaración anual del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que realmente no es tan complicada y que aquí te decimos cuándo es la fecha límite para presentarla y cuáles son los gastos puedes deducir para, incluso, tener saldo a favor.
Aunque no todas las personas están obligadas a hacer la declaración anual, para no cometer errores se recomienda asesorarte bien para cumplir con tu obligación, pues el SAT te puede castigar con multas o responsabilidades penales si es que se da información falsa o considerada como fraude.
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Quienes deben hacer su declaración anual del ejercicio 2022 ante el SAT son los trabajadores que ganaron más de 400 mil pesos el año pasado, cotizaron con dos o más patrones, presentaron alguna liquidación, indemnización, pensión o jubilación, así como los que dejaron de prestar servicios o tuvieron un patrón al que se le solicitó no presentar la declaración anual.
Gastos deducibles y fecha límite para presentar la Declaración Anual
Si tú laboraste con un solo empleador o percibiste menos de 400 mil pesos en 2022 no tienes obligación de realizar su declaración anual, como también lo deberán hacer los pensionados o jubilados que hayan recibido más de dicha cantidad y quienes arrenden, reciban pagos de nómina o tengan dos pensiones.
La fecha límite para presentar tu declaración anual es hasta el 30 de abril ya sea en las instalaciones del SAT o en la página sat.gob.mx, en la que deberás iniciar sesión con tu RFC y e.firma o contraseña, corroborar que el ejercicio que estés presentando sea el de 2022 con una declaración normal y el periodo también sea del ejercicio, así como seleccionar todos los ingresos acumulados a declarar y las opciones que apliquen a tu caso.
Los gastos libres de impuestos y que podrás deducir son los gastos médicos, dentales y funerarios; aportaciones al Afore o complementarias; créditos hipotecarios y de transporte escolar o colegiaturas, con los que incluso podrías terminar con saldo a favor y podrás solicitar su devolución o compensación, además de acumular para pagar el ISR que se adeude en el siguiente ejercicio fiscal.
EG