Si eres afiliado a la Pensión IMSS… ¡grandes noticias! A partir de marzo podrás aumentar tu pago mensual, siempre y cuando cumplas con ciertas condiciones que aquí te decimos y que te permitirán incrementar lo que recibes hasta en 45 por ciento con esta modalidad, lo que sin duda significaría una gran ayuda para los adultos mayores.
Aunque muchos pensionados creen que solo mediante la Modalidad 40 pueden incrementar el monto de su Pensión IMSS, lo cierto es que con esta fórmula “secreta” pueden incrementar su pago hasta en 45 por ciento, aunque para ello los adultos mayores deberán cumplir con ciertas condiciones que aquí les mencionamos.
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Requisitos para incrementar hasta en 45 por ciento tu Pensión IMSS
Los jubilados pueden acceder a la modalidad Asignaciones Familiares solo si se encuentran bajo el régimen de la Ley de 1973, por lo que podrían tener un incremento en su pago de su Pensión IMSS de 10 por ciento por cada hijo menor de 16 años; 10 por ciento por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si estudian en planteles del Sistema Educativo Nacional; 10 por cada uno de los hijos que no puedan mantenerse por sí mismos por inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o síquica y 15 por esposa o concubina.
Estas asignaciones familiares permanecen hasta la muerte del pensionado o en el caso de los hijos o hijas hasta cumplir los 16 años o hasta los 25, siempre y cuando se encuentren estudiando en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y se presente el documento probatorio correspondiente. El porcentaje puede ser menor al indicado debido a la aplicación de un ajuste si se presenta alguna condición descrita en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Asignaciones Familiares, ¿qué es y cómo funciona?
Dentro de la Pensión IMSS existe la modalidad llamada Asignaciones Familiares, derecho a recibir, por cada carga familiar acreditada ya mencionada, una suma de dinero en su pago que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario con base en la Ley del Seguro Social a los beneficiarios de los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.
Para tramitarlo, deberás presentar a tu módulo de atención más cercana con una identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte, cartilla de Servicio Militar o credencial ADIMSS), de tus hijos menores de nueve años (credencial escolar), comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses (agua, luz, teléfono, gas) e impresión de CURP. Tu esposa deberá llevar copia certificada de acta de matrimonio expedida por el Registro Civil, mientras que tu concubina una constancia testimonial que confirme el concubinato, expedida por la autoridad judicial competente.
EG