En la actualidad, muchos trabajadores que cotizan ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), tienen la duda si pueden sacar su dinero en efectivo ahorrado, el cual se les puede ir acumulando tras haber pagado el primer crédito, pero qué pasa si no quieren uno más y así disponer del efectivo para comprar cualquier cosa.
Muchos trabajadores se han preguntado si pueden sacar su dinero si no quieren un segundo crédito para una vivienda por parte del Infonavit. Si durante tu periodo laboral no solicitaste un préstamo o ya terminaste de pagar el primero y no quieres un segundo, y ves que tiene saldo a favor, debemos señalar que, dicho monto no se perderá y sí podrás solicitarlo, es por ello que aquí te diremos cómo puedes reclamar este ingreso ahorrado.
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Antes de revelarte cómo se puede sacar el dinero ahorrado de la subcuenta en Infonavit, lo ideal es evitar a cualquier costo a los llamados Coyotes, quienes se encargan de hacer “trámites”, donde prometen en dos pagos este dinero, sólo que existe el riesgo de que ellos hagan fraude y se queden con tu monto, por eso se recomienda hacerlo todo legalmente a través del instituto.
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¿Cómo puedo sacar mi dinero si no quiero un crédito de Infonavit para una vivienda?
Una persona que no necesita un crédito más para poder tener una casa, tiene la duda si su dinero ahorrado en la Subcuenta de Infonavit puede ser ocupado para comprar algo más, y la única manera en que se puede utilizar este monto como tal es cuando el trabajador se jubile, además deberá identificar ante qué régimen de ley pertenece y de esta forma se podrá disponer del dinero que ahorró en el Infonavit.
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¿Cuáles son los recursos para sacar el dinero de la subcuenta de Infonavit?
- Deberás checar si tienes una resolución de pensión emitida por el IMSS, esto quiere decir que, para el Infonavit puede ser por vejez o cesantía en edad avanzada.
- Este recurso dependerá de las fechas en que estuvo cotizando para el IMSS y el instituto, es por ello que el retiro se realizará considerando la normativa del régimen de la Ley del Seguro Social en el que te encuentres, pudiendo ser Ley 73 o Ley 97.
- Para los empleados que comenzaron antes del primero de julio de 1997, y no cuentan con aportaciones posteriores a esta fecha; y para quienes cuentan aportaciones previas y posteriores a esta fecha.
- Los trabajadores que comenzaron después del 1 de julio de 1997, y de manera opcional, deben contar con aportaciones previas y aportaciones a esta fecha.
- Por otro lado, si se tiene recursos en el fondo de ahorro 72-92 o subcuenta de vivienda solo el instituto debe solicitar la devolución de estos en el organismo ya mencionado.
CA