Para la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la medida permitida para el consumo de drogas con un fin ‘social’, y no para mejorar el rendimiento competitivo de los deportistas, es una concentración de 10 nanogramos por mililitro de orina, en el caso de la cocaína; o de 180 nanogramos en el de los cannabinoides.
De esta manera, un control positivo de antidopaje se registrará como “positivo fuera de competición” si cumple con los estándares de la cantidad establecida.
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La sanción para los deportistas que se vean involucrados en un caso de este tipo se extiende durante tres meses, que pueden ser reducidos si el atleta completa un tratamiento que la AMA llama “sustancias de abuso”.
Superar los límites establecidos significará, según confirmó la AMA en un documento aclaratorio, que el competidor “muy probablemente” consumió esas sustancias en competencia. Es decir: menos de 24 horas antes de su prueba deportiva.
¿Cuáles son las “sustancias de abuso”?
El Código Mundial Antidopaje, que entró en vigor el pasado 1 de enero, contempla cuatro “sustancias de abuso”: la cocaína, el éxtasis, la heroína y los cannaboinoides. Además, la AMA advirtió que “el consumo de té de coca, que se lleva a cabo en ciertas partes del mundo”, puede derivar en un positivo por cocaína.
AH