Lunes 16 de Septiembre 2024
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Pensión IMSS 2021: ¿Se puede PERDER en caso de jubilarse y volver a trabajar?

Esta información le será de mucha ayuda para aquellas personas que ya están pensionada y pretenden volver a querer trabajar

¿Te pueden quitar tu pensión si vuelves a trabajar?.Facebook IMSSCréditos: Facebook IMSS
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Las personas que han sido pensionadas por haber laborado determinado tiempo en alguna empresa y se jubilaron cuentan con una pensión por parte de la empresa, por otra parte existe la duda de si dicha pensión por jubilación se les podría retirar si es que esta persona vuelve a laborar, bueno, aquí te aclararemos esa duda.

Recuerda que si eres pensionado por el IMSS, tu pensión es segura, siempre y cuando respetes las condiciones que se indican. Esto también aplica para aquellas o aquellos trabajadores que están pensionados por el ISSTE.

Si eres un trabajador que por fin se jubiló tras más de 25 años en tu empresa, además estás retirado y pensionado, sabes que no hay alguna razón por la que tengas que volver a trabajar, deberías estar descansando y disfrutando de tu pensión sin mover un sólo dedo; lamentablemente la situación en el país no esta para darse ese tipo de lujos.

Cuartoscuro

Esto es lo que pasará con tu pensión si decides volver a trabajar

Esto es lo que pasará con tu pensión si decides volver a trabajar y tener un ingreso extra. En la actualidad la mayoría de las personas pensionadas se jubilan por la edad avanzada o por vejez, estas se han obtenido su pensión bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, es pos eso que esta información te ayudará mucho.

Si eres de las personas que se encuentra pensionada por el IMSS, tu pensión está asegurada, siempre y cuando respetes algunas condiciones como; la primera es que ya hayan pasado mínimo 6 meses desde que te jubilaste para que puedas iniciar de nuevo alguna actividad de trabajo remunerada.

Por otro lado, el segundo punto y también muy importante es, si es que decides volver a trabajar, no debe ser en el mismo puesto por el cual te jubilaste y además que tu salario debe ser menos del 50% del que percibías antes de jubilarte.

¿Qué dice la ley del IMSS en el artículo 196?

De acuerdo con la ley del IMSS en el artículo 196, estipula lo siguiente:

“El asegurado que goce una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.”

Es por eso que la persona pensionada abra una cuenta Afore, para comenzar a cotizar y ahorrar el dinero que venga de su nuevo empleo, ya que ahora estará laborando bajo la ley actual de 1997, la cual dice lo siguiente:

“El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta ley. Una vez al año, en el mismo calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.” Describe la Ley del IMSS.

Es por eso que el dinero que se genere del nuevo Afore, lo podrás transferir o retirar de la cuenta. Por otra parte la Ley del Seguro Social estipula que no se puede contar con dos pensiones; si es que ya se cuenta con la pensión del 73, así que esta será la única que sea valida.

Y para los pensionados del ISSTE

En el caso de los pensionados del ISSTE la situación cambia, ya que el trabajador que regresa a una dependencia u organismo, deberá avisar al instituto para que este suspenda la pensión, hasta que se deslinde de las nuevas responsabilidades, entonces cuando el trabajador deje de laborar, las cantidades que se generaron se incorporarán a su pensión.

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