Martes 24 de Septiembre 2024
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Aguinaldo 2021: ¿Tienes este derecho si renunciaste o te despidieron?

En ambos casos, tu patrón tiene la obligación de pagarte esta prestación, aunque de manera diferente

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No importa si te corrieron o renunciaste voluntariamente a tu empleo, tu patrón está obligado a pagarte tu aguinaldo o darte una parte proporcional del mismo si no laboraste al menos un año par él.

Según la Ley Federal del Trabajo, todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo.

Pero esto se aplica de manera diferente para quienes renuncian voluntariamente a su trabajo y para quienes son despedidos, por lo que si alguno de estos es tu caso, chécate la forma en que recibirás esta prestación.

¿Cómo recibirás tu aguinaldo si renunciaste?

La remuneración de dinero que hace la empresa a sus colaboradores al final de cada año dependerá de las ganancias de cada compañía y del sueldo del trabajador durante el año en curso, por lo que este bono debe ser estudiado y analizado por cada negocio antes de ser asignarlo.

Si renunciaste a tu trabajo voluntariamente antes del 20 de diciembre, tienes derecho a que se te cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraste y que debe ser pagada al momento de la terminación de la relación laboral, como parte de la liquidación o finiquito.

¿Cuál es la diferencia si fuiste despedido?

En caso de haber sido despedido y trabajaste más de un año para tu patrón, en tu liquidación deberá ir incluido el equivalente a 15 días de trabajo.

Ah, pero si laboraste ahí menos de un año, para calcular cuánto te corresponde deberás dividir tu sueldo neto (sin prestaciones) entre 30, multiplicar el resultado por 15 (días de aguinaldo por ley) y dividir la cifra resultante entre 365 (días del año).

Una vez hecho este cálculo, multiplica el resultado por el total de días que trabajaste y la cifra final será la parte proporcional de aguinaldo que te deben pagar al momento de tu finiquito.

Así es que, ya sabes: No importa que hayas renunciado o te hayan despedido, este fin de año deberás recibir o recibiste ya tu aguinaldo, como todos los demás trabajadores.

 

EG