Los pensionados que están asegurados por el IMSS tienen muchos beneficios, pero la duda es: ¿algún familiar puede heredar su pensión del IMSS? Ante esta duda, tenemos una mala noticia, y es que no, no se puede heredar las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, pero tal y como se lo contamos aquí en el Heraldo Deportes, existe otra opción y es la siguiente.
Pensión por viudez
Aunque no se pueda heredar una pensión del IMSS a los familiares de la persona que haya fallecido, sí existe otra opción, pero esta es sólo para la esposa o concubina del asegurado y se llama Pensión de Viudez, esta se le otorgará por Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en edad avanzada o por Vejez.
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¿Qué pasa si la persona fallecida y asegurada no tiene esposa o esposo?
En caso de que la persona que haya fallecido y que esté asegurada por el IMSS, la persona que haya vivido por más de 5 años previos a su muerte con el pensionado podrá reclamar la pensión, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
¿Cuáles son los requisitos para reclamar la pensión por viudez?
Estos son los requisitos que deben tener las personas para reclamar la pensión por viudez. El paso número uno es que, al momento de la muerte del trabajador, éste haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización y que esté vigente en sus derechos.
En caso de la pensión por Riesgos de trabajo, no será necesario el periodo de cotización; en caso de la viuda que justifique se era su esposa del fallecido y pensionado, deberá acreditar el vínculo matrimonial.
Para el caso de la viuda que fue concubina, deberá acreditar la relación del concubinato con el fallecido y asegurado. También es importante que el trabajador que haya muerto, en caso de que ésta haya muerto por un derivado de un riesgo de trabajo, se requerirá el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajon ST-3, el cual es expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
En el caso de que el asegurado muerto, haya gozado de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, es necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.
Entonces no se requerirá el periodo de cotización señalado, siempre y cuando la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido, el cual no tuvo una duración mayor de cinco años.
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