Si ya recibiste tu aguinaldo, felicidades… Pero si no, ponte atento pues se trata de un derecho irrenunciable al que todas las personas con relación laboral de trabajo subordinado a un patrón deben recibirlo sin excusas, por lo que aquí te decimos cuándo lo depositan y cuánto te corresponde.
Sin duda, el aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas del año y que se encuentra contemplada en la Ley Federal del Trabajo desde 1970, pues anteriormente algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, pero sin que fuera obligatorio. Por ello, es fundamental que sepas cuánto te corresponde y cuándo lo depositan.
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No obstante, en la reforma laboral de aquel año se estableció como obligatorio el pago de esta prestación en el artículo 87 y le denominaron aguinaldo, que bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de las o los trabajadores, todos quienes tengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros, tienen derecho a recibir.
Aguinaldo: este día lo depositan y esto es lo que te corresponde
Si te preguntas cuánto te corresponde y cuándo lo depositan, el aguinaldo debe ser de al menos de 15 días de salario y tiene que pagarse a partir del 14 de noviembre y hasta antes del 20 de diciembre, fecha límite en que todos los trabajadores deberán recibirlo sin excusas, aunque los burócratas o empleados del sector público lo reciben en dos pagos: 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero.
Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo, incluso para aquellos que laboraron menos de un año y eventuales que deberán cobrar la parte proporcional al tiempo laborado.
Si llevas menos de un año trabajando o eres empleado eventual, para calcular cuál sería tu pago proporcional de aguinaldo solo necesitas saber tu salario diario y multiplicarlo por 15. El resultado se dividirá entre los 365 días del año, para finalmente multiplicarlo por los días que ofreciste tus servicios.
Los trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho al pago de aguinaldo, excepto que exista una subordinación laboral permanente a un solo patrón y cubra un horario de trabajo de ocho horas, reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
EG