Si tus padres, hijos o pareja no están afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pero tú sí, aquí te decimos cómo asegurar a tus familiares para que reciban atención médica. Checa cómo, qué trámites necesitas y qué documentos requieres para poder hacerlo.
Una de las mayores preocupaciones de cualquier persona es, sin duda, la salud, pero lamentablemente no todos cuentan o están afiliados al IMSS o el ISSSTE para recibir cualquier tipo de atención médica.
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Pero lo que no muchos saben es que no todos requieren estar cotizando a cualquiera de esos institutos de seguridad social, pues con que uno de ellos esté registrado y cotice activamente a cualquiera de ellos puede dar de alta a sus padres, hijos o pareja. Aquí te decimos cómo asegurar a tus familiares.
Si bien es cierto que el trabajador es por el que su empleador paga la cuota al IMSS al darlo de alta, también lo es que éste puede extender sus beneficios a uno o varios familiares que podrán gozar de atención médica incluso hasta ocho semanas después de que el patrón lo dé de baja.
De hecho, diversas instituciones educativas dan de alta de manera automática a sus alumnos cuando son inscritos, por lo que ellos contarán con el servicio durante el tiempo que duren sus estudios.
Para atención médica, así puedes asegurar a un familiar que no está afiliado al IMSS
Si te preguntas cómo asegurar a tus familiares, hay dos opciones: en la clínica o Unidad de Medicina Familiar (UMF) o en línea.
Para hacerlo en la página del IMSS necesitarás correo electrónico, Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del SAT, CURP y CURP del beneficiario, además de registrarte en el Escritorio Virtual donde sólo deberás seleccionar el trámite para registrar beneficiarios e ingresar los datos.
Para hacer el trámite en tu clínica te pedirán varios documentos, dependiendo de la modalidad en la que vayas a registrar a tus beneficiarios. Todos esos documentos deberás presentarlos en original de lunes a viernes de 8 a 14 horas para las que tengan solo turno matutino y de 8 a 19:30 si tienen matutino y vespertino.
Para la modalidad M (asegurado o pensionado) deberás presentar identificación oficial, fotografía tamaño infantil, comprobante de domicilio, número de seguridad social y CURP, mientras que para la modalidad A (esposa o esposo) requerirás también acta de matrimonio.
En el caso de que quieras dar de alta a tu concubina o concubino deberás presentar también acta de nacimiento y la de tus hijos en común, en tanto que en el caso de los padres e hijos te pedirán, además de identificación oficial, fotografía tamaño infantil, comprobante de domicilio, número de seguridad social y CURP, también sus actas de nacimiento.
EG