Lunes 16 de Septiembre 2024
TENDENCIAS

¿SAT puede filtrar mis ingresos o pago de impuestos? Estas son las excepciones

Tus datos podrían ser revelados por el SAT, aunque en teoría está obligado a resguardar y no compartir información

SAT.Ojo: hay excepciones en las que se pueden ventilar ingresos y pago de impuestosCréditos: Instagram satmx
Por
Escrito en TENDENCIAS el

La amenaza del presidente Andrés Manuel López Obrador de dar a conocer los ingresos del periodista Carlos Loret de Mola por medio del Sistema de Administración Tributaria (SAT) encendió la polémica, pues muchos se preguntan si dicho organismo puede o no filtrar ingresos o el pago de impuestos.

Como represalia al reportaje sobre una mansión de lujo que supuestamente tiene su hijo José Ramón López Beltrán en Estados Unidos, AMLO informó en su conferencia mañanera que Carlos Loret de Mola habría ganado en 2021 unos 35 millones de pesos, a lo que el comunicador le reclamó por poner en riesgo su integridad y exponerlo a la delincuencia.

“Él gana como 15 veces más que yo. ¿Ustedes creen que es porque se trata de un periodista de altos vuelos? ¿Muy inteligente, un buen escritor? No. Es por golpeador”, atacó el presidente de México al periodista radicado en Estados Unidos y con quien tiene una guerra abierta.

AMLO aseguró que dicha información se la pasó “gente que le ayuda”, por lo que puso a trabajar al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) y al SAT para verificarla y, en su caso, investigar la procedencia de dichos ingresos.

¿SAT puede filtrar mis ingresos o pago de impuestos?

La respuesta es sí, aunque solo en determinados casos pues la información de un ciudadano, por ley, debe ser resguardada por las autoridades, como se afirma en el artículo 2, párrafo VII, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

No obstante, ahí mismo se afirma que dichos datos solo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en el que hay excepciones pues se pueden publicar los datos de las personas físicas o morales que tengan deudas con el fisco o cuando se investigan actos establecidos en el Código Penal Federal, en investigaciones de la Cofece, el IFT, la fiscalización de recursos de partidos políticos o intercambio recíproco entre países con los que México tenga acuerdos internacionales.

“Solo por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas”, afirma también el artículo 69.

EG