Domingo 15 de Septiembre 2024
ERVICIO DE ADMINISTRACIÓN  TRIBUTARIO

SAT: ¿Cómo negociar si no tienes dinero para pagar tu deuda?

El SAT tiene varias opciones para los contribuyentes que tiene alguna deuda y aquí te diremos cuáles son

SAT: ¿Cómo negociar si no tienes dinero para pagar tu deuda?.El SAT tiene varias opciones para los contribuyentes que tiene alguna deuda y aquí te diremos cuáles son Créditos: Foto Especial
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El Servicio de Administración  Tributario no siempre es tan malo, de hecho tiene varias opciones en caso de que un contribuyente esté endeudado, pero ¿cómo negociar si no tienes dinero para pagar tu deuda? El SAT es la máxima autoridad fiscal la cual se encarga de cobrar los impuestos en el país.

Una de las inquietudes que podría tener alguno de los contribuyentes es, qué pasaría si el fisco le avisa de un adeudo que no se puede pagar por parte del contribuyente, aquí te diremos todo lo que podría suceder ante este escenario.

Consecuencias de no cumplir con una deuda

Si bien, una de las medidas más conocidas y además drásticas para asegurar el cobro de una deuda fiscal, es el embrago. Pero también existen otro tipo de consecuencias, tales como multas, intereses y recargos, pero además el deudor podría ser registrado en la “lista negra” del fisco, mismo que da una mala referencia para clientes y proveedores.

¿Qué pasa si el contribuyente no puede pagar una deuda ante el SAT?

Lo primero y lo más recomendable es no tener ninguna deuda ante el SAT y evitar dicha situación, por otra parte, lo más viable es buscar asesoría por parte de un contador, ya que así tendrá las razones del adeudo ya ciertas opciones.

Cabe señalar que la autoridad fiscal avisa a los contribuyentes sus deudas mediante el buzón tributario, una plataforma disponible en el sitio web de el Sistema Administrativo tributario, pero también se pueden utilizar otros medios electrónicos y físicos igual.

Al verificar los motivos y cantidad de dinero que debe el contribuyente, se debe tomar en cuenta que se tiene un lapso de hasta 30 días hábiles para el cumplimiento del pago, de los contrario se sancionarán con multas, intereses y recargos. Ya en el peor de los escenarios, se podrían embargar los bienes raíces del la persona implicada para liquidar dicha deuda.

Para evitar este tipo de conflictos, y si no el contribuyente no tiene dinero para hacer el pago de sus obligaciones fiscales, puede pedir liquidar el monto en parcialidades que van desde los 12 hasta los 36 meses.

En caso de que no se tenga tampoco las posibilidades de liquidar la deuda de esta manera, la última opción es pedir una prórroga, donde el contribuyente especifique en garantía un bien inmueble, depósito o título de valor que confirme su solvencia, o sea, la capacidad para saldar el monto que debe dicha persona.

CA