Lunes 16 de Septiembre 2024
TENDENCIAS

SAT: ¿Cuál es el nuevo requisito para deducir impuestos por gasolina?

Para deducir impuestos por consumo de gasolina, ahora deberás contar con este nuevo requisito exigido por el SAT

SAT.Deberás cumplir con esto para deducir impuestos por consumo de gasolinaCréditos: Facebook SAT
Por
Escrito en TENDENCIAS el

Sin importar cuánto consumas de gasolina, de ahora en adelante deberás contar con este requisito que te exigirá el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para deducir impuestos pues, de lo contrario, no te podrá tomar en cuenta dichos gastos.

Con base en la reforma al segundo párrafo de la tercera sección del artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ahora deberás hacer un trámite más para deducir impuestos por el consumo de gasolina, sin importar cuánto gastes en ello pues hasta antes de ahora sólo se pedía si consumías más de 2 mil pesos.

Es decir: para deducir impuestos el SAT exigía este trámite solo a quienes gastaban 2 mil pesos o más en la compra del combustible de vehículos aéreos, terrestres y marítimos, aunque ahora, después de la reforma, se deberá hacer sin importar cuánto gastes. Los únicos que podrán deducir impuestos sin el nuevo requisito son los contribuyentes que hagan pagos en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

Nuevo requisito para deducir impuestos por gasolina

Si quieres deducir impuestos por concepto de consumo de gasolina, deberás tramitar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), sin importar el monto que vayas a pagar por el combustible. Además, no será válida la deducción en caso de que el permiso del proveedor no se encuentre vigente cuando se emite el CFDI.

“En el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal”, es lo que dice la reforma al artículo 27.

El CFDI lo puedes adquirir, según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al pagar con cheques nominativos, tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre y cuando el monto supere los 2 mil pesos.

EG