La Secretería de Educación Pública tiene marcado en su calendario las vacaciones de Semana Santa en el mes de abril, pero además considera un puente en la tercera semana del mes, con lo que se quitarán aún más sesiones en las aulas, donde empiezan a volver cada vez más número de alumnos.
Se trata de una fecha que aparece muy cerca del regreso de las vacaciones, hablando del calendario que siguen los niveles de educación básica (prescolar, primaria y secundaria), por lo que otros niveles tendrán diferentes días de asueto por dichas fechas, donde la mayoría sólo tendrá una semana de paro de actividades y no contarán con el puente del mes de abril.
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¿Cuánto falta para el único puente de abril?
De acuerdo con el calendario escolar de la SEP, para el mes de abril únicamente habrá un puente, siendo este el del próximo viernes 29 de abril. Dicho lo anterior, los alumnos irán a las aulas del lunes 25, volviendo de las vacaciones de Semana Santa, al jueves 28 para después retomar las clases de manera normal hasta el lunes 2 de mayo.
La razón de este megapuente, así como se expuso en el primer párrafo, guarda relación con la junta del Consejo Técnico Escolar, misma que se llevará a cabo este día. Aquí, los profesores y principales allegados a las aulas se reúnen para charlar sobre los puntos a destacar del mes que está por terminar, por lo que suspenden las clases a fin de evitar mayores desacuerdos.
De esta manera, dicho puenta está a un mes (30 días), tomando como referencia el día 30 de marzo, para la llegada del puente de abril, el cual será muy pegado a las vacaciones de Semana Santa.
¿Cuándo iniciarán las vacaciones de Semana Santa?
El día que iniciarán las vacaciones de Semana Santa será para el lunes 11 de abril y terminan el viernes 22 del mismo mes. Pero los docentes y alumnado se reincorporarán hasta el lunes 25 de abril.
Por otra parte, es importante señalar que el calendario de la SEP tiene en sus días distintas celebraciones y fechas de descanso para los estudiantes, no así para los trabajadores, quienes se rigen con la Ley Federal del Trabajo, que sólo marca como obligatatorios descansar los llamados Jueves y Viernes Santos, aunque algunas empresas no las contemplan como tal.