El Servicio de Administración Tributario (SAT) se ha apiadado de los contributyentes en días recientes, después de dar prórroga para el uso de la versió 4.0 en la generación del CFDI, así como para abrir el Buzón Tributario, con una fecha límite conocida. Ahora nuevamente da una opción para todos aquellos que tengan pendientes algunos tramites con esta entidad, por ello lanzaron el Cumplimiento Espontáneo, del cual te decimos qué es y en qué casos no se da.
Es sabido que muchas personas no le entienden a los funcionamientos que tiene el SAT, entidad que en ocasiones parece abusar de ese desconocimiento, pero ahora presenta un panorama totalmente distinto, al pensar más en los contribuyentes y, además, darles ciertas facilidades para realizar diferentes procesos y trámites, sin embargo para muchos sigue siendo demasiado lo que esta entidad se queda de impuestos.
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¿Qué es el cumplimiento espontáneo del SAT y por qué en alguno casos no se da?
Se trata de una modalidad para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones aunque no sea en las fechas estipuladas, incluso sin la necesidad de pagar multas o penalizaciones por ese hecho, siempre y cuando no se llegué a la última instancia que es que la autoridad fiscal le obligue a realizar dicha acciones, que es cuando vendría la multa.
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales”. Esto lo establece el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Fue la propia Fiscalía la que dio a conocer lo anterior en un documento, en el que además se pueden ver los casos en los que no sería necesario realizar el cumplimiento espontáneo. Dicha dinámica no será aplicable cuando:
?La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
?La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
?La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
En el comunicado se puntualiza sobre omisiones que se hicieron con toda intención, y la cual llega a ser corregida tras una notificación de orden de visita domiciliaria o tras la mediación de requerimiento. Por lo anterior también se consideran los siguientes puntos.
?Debe tomarse en cuenta la fecha de notificación, no de emisión
Tal como se indica en la tesis VI.A.48 A, “debe concluirse que es espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal si se efectúa con antelación a la notificación del requerimiento correspondiente”. Esto en el sentido de que para determinar el plazo establecido en la ley por el cual se determina si el cumplimiento es o no espontáneo, se tomará la fecha en que se dio la notificación y “no el de la fecha de emisión anotada en el oficio respectivo. Esto se debe a que la notificación es el acto mediante el cual se da publicidad a las resoluciones de la autoridad.
?Deja de ser espontáneo aún cuando la notificación no haya surtido efectos
Debe atenderse que la normativa señala que deja de ser espontáneo el cumplimiento cuando “se hubiera notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada”. Al respecto, la ley no señala que sea necesario que surta efectos la notificación. Por ende, aún cuando no surta efectos la notificación, el cumplimiento del contribuyente de forma extemporánea deja de ser espontáneo. Esto se refuerza con la tesis aislada VI.3o.A.324 A cuando señala que la corrección del contribuyente tras darse por enterado por una notificación “no responde a su libre albedrío, sino a la coacción de la autoridad.
?Es espontáneo el pago omitido un día antes de que surta efectos la notificación
En contraste, la tesis VI-TASR-XXXVII-82 indica que “si el pago (omitido) se efectuó un día anterior de la fecha en que surtió efectos la notificación de la resolución impugnada, es que deba concluirse espontáneo el cumplimiento realizado por la actora respecto de las citadas obligaciones”.
?Notificación que queda sin efectos: da pie a cumplimiento espontáneo
De acuerdo con el Criterio Normativo 17/CFF/N “Declaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimiento espontáneo”, si el contribuyente cumple con una obligación omitida después de que una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier gestión quede sin efectos con motivo de una resolución emitida por la autoridad competente al resolver un recurso administrativo, o con motivo de una sentencia emitida por el tribunal competente, se considerará que su cumplimiento fue espontáneo. Lo anterior será cierto siempre que la autoridad no haya notificado una nueva orden de visita, requerimiento o realice gestión tendiente a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.