Viernes 4 de Octubre 2024
OBLIGACIONES FISCALES

SAT: Las 3 razones por las que te pueden EMBARGAR tus bienes

Estos tres motivos parecen muy sencillo, pero nos pueden traer serias consecuencias, así que se recomienda no pasarlos por alto.

SAT.3 razones por las que nos pueden embargar los bienesCréditos: Especial
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¡Para tener en cuenta! El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el ente encargado de vigilar que los contribuyentes en la República Mexicana cumplan con sus obligaciones fiscales, de hecho, existen casos muy específicos en los que este organismo tiene autoridad para embargar los bienes y aquí te contamos todo lo que debes saber.

Las personas físicas o morales que realicen una actividad económica en el país deben de acatar todo lo que establece el SAT, de lo contrario podrían recibir fuertes multas, ser acusados de fraude fiscal y hasta se podría poner en peligro nuestro patrimonio.

En caso de que omitamos un deber, este organismo nos notificará el embargo a través de una declaratoria, se congelarán algunos de los siguientes los bienes y no serán liberados hasta que hayamos pagado la deuda correspondiente:

  • Bonos
  • Acciones
  • Bienes inmuebles
  • Valores inmobiliarios
  • Depósitos bancarios
  • Inversión relacionada a seguros de vida
  • Bienes intangibles
  • Todos los depósitos que se hagan en nuestra cuenta

¿Cuáles son las razones por las que el SAT puede embargar tus bienes?

Hay tres sencillas faltas con las que podemos hacernos acreedores a un embargo por parte del SAT, son las siguientes:

  1. No atender de forma oportuna los avisos o solicitudes que se hacen a través del Buzón Tributario, que es un canal de comunicación entre los contribuyentes y el SAT.
  2. No mandar de en tiempo y forma la Declaración Anual, puesto que podría ser tomado como una evasión de impuestos y el ente debe hacer una investigación al respecto.
  3. Dejar de pagar un crédito fiscal en un lapso de 45 días desde que el SAT hizo la solicitud al contribuyente.

En caso de que exista alguna duda al respecto debemos comunicarnos con un experto de nuestra confianza o también podemos marcar al número del SAT (55 627 22 728) para poder explicar nuestra situación. 

DRM 

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