Domingo 15 de Septiembre 2024
GOBIERNO DE MÉXICO

Pensión del Bienestar: ¿Qué es el pago de marcha y cómo cobrarlo?

Cuando un beneficiario fallece es obligatorio notificarlo a la Secretaría del Bienestar, de lo contrario se nos podría acusar de un grave delito.

Pensión Bienestar.¿Qué es el Pago de Marcha y cómo cobrarlo?Créditos: Especial
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La Pensión Bienestar es un programa social que el Gobierno de México desarrolló para dar una mejor calidad de vida a los adultos mayores a través de un apoyo económico bimestral e incluso existe un beneficio llamado pago de marcha, así que esta vez te diremos cómo cobrarlo.

La ayuda está dirigida a todo aquel que tenga 65 años cumplidos o más, consiste en 3,850 pesos bimestrales y cobra mayor relevancia si mencionamos que en 2020 el país contaba con 15.1 millones de personas mayores de 60 años, según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

“Las personas se exponen a vulnerabilidad debido a que no cuentan con una red familiar que las apoye en un momento de su vida donde su salud o sus condiciones económicas pueden ser precarias”, argumenta el INEGI.

Además, la Secretaría del Bienestar tiene otro programa para la gente con discapacidad permanente y el pago de marcha puede aplicar para cualquiera de los dos casos cuando se notifique que el beneficiario falleció.

¿Cómo pedir el pago de marcha?

Lo primero que debemos saber es que es OBLIGATORIO informar sobre el deceso en cuestión para dar de baja el registro en el sistema, puesto que cobrar la Pensión Bienestar sin la presencia de esa persona puede ser considerado como un grave delito.

Para poder notificar el hecho tenemos que comunicarnos a la Línea del Bienestar (800-639-42-64), mientras que para obtener el pago de marcha necesitamos identificación oficial del representante o auxiliar y el original del acta de defunción.

Si completamos el proceso de forma adecuada recibiremos un depósito único que asciende a 1,925 pesos y si existe alguna duda podemos llamar al número antes mencionado.

Nota: en el caso de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente la persona auxiliar debe ser la padre, madre o tutor legal.