Sábado 14 de Septiembre 2024
PENSIONES

Pensión IMSS: ¿Cuál es la diferencia entre los regímenes Ley 73 y 97?

Si estás a punto de pensionarte o simplemente quieres saber la diferencia entre los regímenes Ley 73 y 97 de la Pensión IMSS, aquí te lo decimos

Créditos: Especial
Escrito en TENDENCIAS el

Este mes, los afiliados a la Ley 97 de la Pensión IMSS recibieron su incremento a sus pensiones, aunque no tan bueno como los de la Ley 73, que recibieron su aumento el 1 de enero. Si no sabes por qué es esto y quieres saber la diferencia entre ambos regímenes aquí te lo decimos.

Antes que todo, los aumentos recibidos este 2023 en la Pensión IMSS no fueron iguales para los registrados bajo la Ley 73 y Ley 97 debido a que los primeros recibieron su incremento de 20 por ciento correspondiente al aumento al salario mínimo, mientras que los segundos tuvieron su incremento con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Ah, pero esa no es la principal ni la única diferencia que existe entre ambos regímenes, pues hay muchas otras que son de vital importancia y que aquí te explicamos para que no te queden dudas, pues si te diste de alta en la Pensión IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73 y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97 (el tercer y cuarto dígitos de tu Número de Seguridad Social es el año en que te diste de alta).

Ser Ley 73 tiene grandes ventajas sobre los que son Ley 97. Checa por qué. Foto: Pixabay

Diferencia entre los regímenes Ley 73 y 97 de la Pensión IMSS

La principal diferencia entre ambos regímenes es que las personas bajo la Ley 73 de la Pensión IMSS pueden jubilarse y recibir un monto de pensión de forma vitalicia, de acuerdo al número de semanas cotizadas y al promedio salarial de sus últimos cinco años cotizados, mientras que las de la Ley 97 no recibirán una pensión vitalicia, sino un monto de acuerdo a lo ahorrado en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

Como parte de la Ley 73 puedes pensionarte por Cesantía en Edad Avanzada (60 años, mínimo 500 semanas cotizadas y estar dentro del periodo de conservación de derechos), por Vejez (65 años, mínimo 500 semanas cotizadas y estar dentro del periodo de conservación de derechos), Invalidez (imposibilitado por enfermedad o accidente, al menos 150 semanas y conservar tus derechos) e Incapacidad permanente, parcial o total (accidente o enfermedad de trabajo que disminuya tus facultades o te imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de tu vida). En todos los casos recibirás aguinaldo, transmisión de pensión de viudez y actualización anual de acuerdo a la inflación.

Con la Ley 97 puedes elegir la pensión por Renta Vitalicia o Retiro Programado. La primera es de por vida y se contrata con una aseguradora que indica el IMSS, aunque el monto dependerá de lo que hayas acumulado en tu Afore, mientras que por Retiro Programado la contratas con tu Afore y depende de lo que hayas ahorrado, de los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida que te hayan calculado. La recibirás hasta que se agoten los recursos de tu cuenta.

 

EG