Este mes de abril de 2023 es cuando todos los contribuyentes deben hacer su declaración anual de impuestos ante el SAT, pero algunos ciudadanos que sí cumplen con sus obligaciones fiscales, se han preguntado cuál es la diferencia entre una persona física y una persona moral, aquí en el Heraldo Deportes te diremos en que se diferencian para que no te engañen.
Si eres un contribuyente o una persona que ha escuchado los términos de persona moral y persona física, estos son dos denominaciones de los que se hablan en el Servicio de Administración Tributaria, aquí te diremos cuál es la diferencia entre estos dos conceptos.
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A grandes rasgos, se puede determinar que tanto las personas físicas como morales son los dos principales conceptos de contribuyentes que se utilizan en el SAT, pero ambos son muy diferentes y cuentan con distintos requisitos y un trato fiscal muy diverso.
SAT: ¿Cuál es la DIFERENCIA entre persona FÍSICA y persona MORAL?
Persona Moral: Aquí no es un individuo, sino un grupo o un conjunto de personas físicas unidad por un fin colectivo. De acuerdo con lo que explicar el Servicio de Administración Tributaria: estos son creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal, y no se pueden tocar como tal en el caso de una persona física; sin embargo, la ley les otorga la capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones, casi siempre son empresas o asociaciones civiles.
Este sector, tienen más obligaciones que las personas físicas, puesto que para crear una persona moral, es necesario la redacción del acta constitutiva en una notaría, mientras que la persona física sólo tiene que crear una marca comercial y registrarla en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Persona Física: es aquella que realiza una actividad económica, desde comerciantes y vendedores, hasta empleados o profesionistas; todas ellas tienen derechos y obligaciones de acuerdo al régimen fiscal al que pertenezcan.
De acuerdo con el SAT, las personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos:
- Demas ingresos
- Dividendos
- Obtención de premios
- Régimen de Arrendamiento
- Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
- Enajenación de bienes
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
- Sueldos y Salarios e ingresos asimilados a Salarios
- Régimen Simplificado de Confianza.
En el caso que un ciudadano quiera emprender, deberá conocer los detalles fiscales en la que piensa desarrollar, también plantear una estimación realista y lo más acertada posible de las ganancias mensuales y anuales que percibirá, esto para que entienda a qué régimen fiscal deberá corresponder.
CA