Nadie tenemos la vida comprada y cualquiera podemos faltar en cualquier momento, por lo que para no dejar desamparados a los que dejamos lo mejor es tener todo en orden en cuanto a la repartición de los bienes, así como respecto a la Pensión IMSS que recibimos o el dinero con el que contamos en nuestra Afore, por lo que aquí te decimos paso a paso cómo lo podrías cobrar en caso de algún familiar fallecido.
Si tú eres el principal beneficiario de la Pensión IMSS o la Afore de tu pariente fallecido, aquí te decimos cómo cobrar ese dinero que durante tantos años estuvo ahorrando y al que pueden tener acceso uno o más herederos, de acuerdo con la reforma a la Ley del Seguro Social del 1 de enero de 2021.
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Tú tienes derecho a solicitar el dinero que tu pariente fallecido tenga en su Afore si eres la viuda o el viudo y dependías económicamente del trabajador, así como los hijos menores de 16 años o mayores que no puedan mantenerse con su propio trabajo o están estudiando, recibiendo dicho apoyo hasta máximo los 25 años. También pueden gozar de dichos recursos la concubina o el concubinario, si es dependían económicamente del trabajador o trabajadora.
Así puedes tener acceso al dinero dejado en su Afore por tu familiar fallecido
Antes que todo, para poder cobrar el dinero de la Afore de tu familiar fallecido deberás checar si tienes derecho a una Pensión IMSS o simplemente eres beneficiario de los recursos que dejó en su cuenta individual. Si es así, deberás seguir los siguientes pasos:
- Solicita en tu subdelegación del IMSS la resolución de pensión correspondiente, en el caso de que seas el beneficiario legal.
- Acude la Afore correspondiente del trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llena el formato de Disposición de Recursos.
- Con solicitud en mano, la Afore te depositará los recursos del régimen del pensionado en un solo pago.
Recuerda que para tener acceso a una Pensión IMSS tu pareja o familiar fallecido deberá contar con al menos 250 semanas cotizadas, si pertenece al régimen de la Ley 73, mientras que si está dado de alta por la Ley 97 solo contará con lo que tenía ahorrado en su Afore y que podrás solicitar íntegramente.
EG