El Instituto Mexicano del Seguro Social ofrece un beneficio especial a sus jubilados: la Pensión IMSS. Gracias a ella, son capaces de disfrutar de un salario mensual luego de su retiro. Pero existen una serie de diferencias en el pago, de acuerdo con el tipo de régimen al que se inscribieron: el de la Ley 73 o el de la 97. ¿Cuáles son? Aquí te lo explicamos.
El retiro es uno de los temas más complejos para un trabajador. No sólo porque simboliza dejar atrás una larga carrera laboral, a la que dedicaron muchas horas de su vida profesional; sino que implica un proceso que debe ser planeado con anticipación para prever la jubilación y, entonces, prepararse ante los distintos esquemas de pago de la Pensión IMSS.
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Las diferencias entre las leyes 73 y 97 de la Pensión IMSS son notables al momento de afrontar el retiro ante dicho organismo gubernamental. ¿Cómo saber a cuál de las dos estás adscrito? Podrás descubrirlo a continuación, mediante información muy específica que separa considerablemente a una de la otra.
Pensión IMSS: ¿Cuáles son las DIFERENCIAS entre el retiro por las leyes 73 y 97?
Una de las principales diferencias entre la Pensión IMSS surgida a partir de la Ley 73 y la 97 es la fecha en que un empleado arrancó con la cotización de sus semanas de trabajo. De cara al retiro, esto es de vital importancia. Si empezaste a hacerlo antes del 1 de julio de 1997, perteneces a la 73; en cambio, si lo hiciste después de ese día, te rige la 97.
A su vez, la ley 73 te solicitaba mínimo 500 semanas cotizadas como trabajador para ser acreedor a la Pensión IMSS; a comparación de las mil 250 de la ley 97. Otra de las diferencias es el monto recibido tras el retiro: con la ley 73, te otorgaban un promedio del último lustro que antecedió a tu jubilación; en contraste con los ahorros y rendimientos de la ley 97.
La disparidad final consiste en la edad para cumplir con el procedimiento de la Pensión IMSS, esa en que decides dar el paso de costado del trabajo. El retiro anticipado es la ventaja más representativa de la ley 97 sobre la 73; es decir, es factible jubilarte antes de los 60 años. Ambas preservan la de cesantía y vejez.