Desde que los bancos se han actualizado con las nuevas tecnologías, han tenido la posibilidad de ofrecer nuevos modos de operaciones a sus tarjetahabientes para que se les faciliten. Sin embargo, hay ocasiones en las que los usuarios de las aplicaciones bancarias no hacen un buen trato de estas, por lo que escribir conceptos falsos en la transferencia del SAT podría afectar de cierto modo, tal como sucede con la palabra "donativo".
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La Secretaría de Administración Pública (SAT) ha recomendado a los usuarios de aplicaciones bancarias que no se tomen en juego el nombre que le ponen al concepto en las transferencias bancarias ya que al ser un requisito obligatorio, la institución podría tomar cartas en el asunto y esto acarrearía al usuario consecuencias legales o económicas y hoy te contamos qué pasa si usas el concepto de "donativo" en una.
Esto sucede si el concepto “donativo” se coloca en tu transferencia
Hay personas que piensan que no sucede nada con poner cosas irrelevantes en el concepto de las transferencias bancarias, pero muy lejos de la realidad el SAT pide que estos sean claros y que nombren exactamente lo que se esté pagando. Como sabrás, el SAT se encarga de supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales por lo que si no cumples con ello podría afectarte.
En ocasiones hay tarjetahabientes que usan el concepto “donativo” de forma errónea, ya que creen que si lo colocan se evitarán que el SAT les cobre impuestos. Si se hace de forma continua y el organismo lo nota irregular puede solicitar al contribuyente una declaración para explicar la situación y si se muestra que los casos de “donativo” fueron falsos automáticamente se definirá como evasión de impuestos lo que puede provocar que reciban una multa o sanciones legales.
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SAT: ¿Qué sí se puede tomar como “donativo”?
Con base a la fracción 23 del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se menciona que todas aquellas transferencias de dinero pueden ser consideradas como “donativo” siempre y cuando cumplan ser algunos de los siguientes rubros:
- Transferencias entre matrimonio
- Transferencias entre padres a hijos (sin importar la cantidad)
- Donativos a asociaciones sociales públicas o privadas siempre que en un año no exceda los 100 mil pesos