Si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te congeló tus cuentas y has hecho berrinche por ello, no te enojes pues tiene toda la facultad para hacerlo y aquí te diremos en qué casos y por qué.
Muchos desconocen que el SAT puede bloquearles el acceso a sus cuentas bancarias, pero el Código Fiscal así se lo permite aunque solo en ciertos casos, que le permiten solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que dichos recursos sean congelados en todo el sistema financiero.
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En caso de que el SAT te congele tus cuentas, primero deberá notificar dicho acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal; de lo contrario, la notificación se realiza por estrados.
Una vez recibida dicha notificación, tienes la opción de solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía como son depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada, prenda o hipoteca, fianza otorgada por institución autorizada, obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, embargo en la vía administrativa y/o títulos de valor o cartera de créditos.
¿Por qué y en qué casos puede el SAT congelar tus cuentas?
Si tienes adeudos fiscales y no cuentas con garantía, tus cuentas pueden ser congeladas, aunque solo si no interpones un medio de defensa o la resolución definitiva fue a favor del SAT, que solicitaría la transferencia de los recursos hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
Para que el SAT te reintegre o devuelva el importe transferido si pagaste tus adeudos fiscales o la resolución fue a tu favor, presenta un escrito con nombre, denominación o razón social, clave y domicilio fiscal manifestados al registro federal de contribuyentes, además de autoridad a la que se dirige, domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y justificación y solicitud del reintegro.
Por pago de créditos fiscales adjunta comprobantes de pago. Por resolución o sentencia, el documento correspondiente.
Presenta un estado de cuenta a la que se va a depositar (no mayor a tres meses), mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del contribuyente y fecha de apertura de la cuenta a la que se va a depositar.
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