Muchas mujeres tienen la duda si pueden o no recibir doble Pensión IMSS por viudez y vejez, por lo que aquí te decimos qué es lo que dice la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al respecto y en qué casos sí aplica y en cuáles definitivamente no podrías ser beneficiaria de ambos ingresos.
Cabe aclarar que además de por vejez, la Pensión IMSS por viudez no es exclusiva para las mujeres, sino también para aquellos hombres que lamentablemente sufran la pérdida de su pareja y quienes al igual que ellas también podrían aspirar a gozar de una doble pensión tras la pérdida de su compañera sentimental, pero solo en los casos que aquí les indicamos.
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Tras los incrementos que recibieron millones de afiliados al IMSS por el aumento al salario mínimo y con otros que lo recibirán en febrero por el ajuste a la inflación y al precio de la UMA, muchos se cuestionan si tras perder a su pareja pueden tener una doble Pensión IMSS, por lo que aquí te decimos qué es lo que dice a la letra la ley del IMSS respecto a la viudez y vejez.
Entérate si por viudez y vejez podrías tener doble Pensión IMSS
La respuesta es sí, pues la pensión por viudez es un derecho con el que quedan protegidas las esposas o esposos y concubinas y concubinos de los pensionados fallecidos de acuerdo con los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
A falta de una esposa o esposo, la concubina o concubino tendría derecho a la pensión de su pareja siempre y cuando haya vivido con él o ella los cinco años anteriores a su muerte, estar libre de matrimonio legal o hayan procreado hijos, aunque si a la hora de fallecer el o la asegurada cuenta con dos o más concubinos o concubinas ninguno de ellos lo recibiría.
De tal modo y de acuerdo con lo que establece el artículo 115 de la Ley del IMSS, el o la afiliada a la Pensión IMSS podrían aspirar a una doble pensión, pues una sería por viudez por la pérdida de su pareja sentimental y la otra, totalmente independiente, por vejez a la hora de jubilarse y recibir lo que le corresponde por sus años laborados, aunque dependiendo a la ley del IMSS a la que pertenezca, pues en la de 1997 su mensualidad dependería de los recursos que tenga acumulados en su cuenta individual.
EG