Lunes 16 de Septiembre 2024
JUBILADOS

Pensión IMSS | ¿Es posible cobrar DOBLE? Estas son las modalidades compatibles

Es importante que leas a detalle todo lo que la Pensión IMSS puede ofrecerte, pues te estarías perdiendo de grandes beneficios y hasta podrías cobrar doble

Pensión IMSS.Los derechohabientes buscan generar mayores cobros Créditos: Especial
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En los últimos años, miles de personas inscritas para recibir la Pensión IMSS han descubriendo los beneficios que ésta tiene para los jubilados. Es por ello que surgió la duda sobre la posibilidad de cobrar el doble de lo estipulado por la ley y si quieres conocer un poco más nosotros te decimos si es verdad o no.

No cabe duda que obtener un pago doble sería ideal para gran parte de los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que te confirmamos que sí es posible cobrar doble, pero debes cumplir ciertas características.

¿En qué casos puedo cobrar doble mi Pensión IMSS?

De acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973, es posible que una persona sea totalmente elegible para poder recibir una Pensión IMSS duplicada. Así lo estipulan los artículos 124 y 125 donde se especifica que hay algunas pensiones que se pueden cobrar juntas.

El primero de estos artículos indica que una persona puede recibir dos pagos si es que es asegurado y, al mismo tiempo, beneficiario de otro trabajador. Pero destaca que este monto no podrá superar por ningún motivo el 100% del salario promedio.

Mientras que el artículo 125 detalla que el jubilado puede recibir dos clases de pensiones: la más común que es por el cumplimiento de sus años laborando y una más si es que hay riesgo de trabajo. Al igual que el caso anterior, la persona puede cobrar doble siempre y cuando el total no exceda un 100% del salario promedio sumando ambas pensiones.

Foto: Especial

¿Qué pensiones otorgan un pago doble?

Si bien no todas las personas son elegibles para poder obtener un ingreso mayor, existen algunos casos donde tienes la posibilidad de solicitar al IMSS un pago doble de tu pensión pues cumples con las características, te dejamos la lista de cuáles son:

-Pensión emitida por vejez, cesantía e invalidez puede juntarse con la Pensión por riesgo de trabajo.
-Pensión emitida por viudez puede juntarse con la pensión de vejez, incapacidad permanente, cesantía de edad avanzada y ascendiente.
-Pensión emitida por orfandad puede juntarse con la pensión de aseguramiento de otro progenitor.
-Pensión emitida por ascendientes para padres de una persona pensionada puede juntarse con la pensión de incapacidad permanente, invalidez, viudez y hasta con otra ascendiente.
 

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