El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es uno de los organismos más temidos por las y los contribuyentes debido a la cantidad de dinero que suele retener de manera mensual o anual en función de impuestos. Ahora, es preciso que conozcas la forma en cómo puedes deducir estos si eres un asalariado. ¿Estás listo para conocer esta información?
Se podría pensar que, en esencia, los asalariados están exentos de cumplir con las obligaciones económicas derivadas del SAT toda vez que los jefes, en teoría, tendrían que llevar este proceso; sin embargo, la situación es totalmente otra, por lo que estos deben conocer la forma en cómo poder deducir impuestos por si la situación se llegase a presentar.
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Son muchos los deberes que las y los contribuyentes deben cumplir ante el SAT pese a que estos sean asalariados, los cuales fungen como personas físicas que reciben un salario en función de las actividades que realizan. Si tú eres uno de ellos y estás interesado en esta información sobre deducir impuestos, entonces es preciso que te quedes con nosotros.
Así puedes deducir impuestos en el SAT si eres asalariado
Si ingresas a la página oficial del SAT podrás darte cuenta de cuáles son los gastos que son considerados deducciones personales. Vale mencionar que el monto de estos no puede superar el 15 por ciento de los ingresos totales salvo que estos guarden relación con aportaciones de retiro, gastos médicos o, bien, estímulos fiscales.
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Una vez conocido esto, lo que tienes que hacer es contar con los comprobantes de pago de los gastos que tienes en mente deducir. Estos documentos deberán ser presentados en el portal del Servicio de Administración Tributaria y, aquellos vinculados con salud, gastos funerarios, educación, aportaciones complementarias al retiro y donativos, podrán ser deducibles de impuestos.
¿Quiénes sí deben presentar la declaración anual?
Si tienes ingresos superiores a los 400 mil pesos al año o, bien, solicitaste que tu jefe no presente la declaración anual, entonces tú te verás obligado a hacerlo. De igual forma, si tienes ingresos acumulables o dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre deberás hacerlo; finalmente, también lo tendrás que hacer si recibes dinero por concepto de pensión,jubilación, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
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AC