Nos encontramos en una época de amor, paz y muchos gastos para las fiestas, pero aunque muchos le huyen a la declaración de impuestos, es necesario conocer los derechos y obligaciones de los trabajadores en el SAT. Por ello, aquí te decimos de cuánto es la multa si no habilitas el Buzón Tributario.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es muy claro cuando se trata de tener tus finanzas en orden, por lo que el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que es un deber crear el buzón tributario, además de registrar y mantener tus datos siempre actualizados.
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De lo contrario, la dependencia federal puede otorgarte una multa sin importar si eres persona física o moral, si tienes sanciones previas o no, motivo por el cual debes estar atento a las indicaciones.
Multa por no habilitar el Buzón Tributario
Si eres de los que no le entiende, no tiene tiempo o simplemente quiere evitarse la fatiga de realizar el trámite, según el Artículo 86-D del CCF, el SAT podría sancionarte con multas que van desde los 3 mil 80 pesos y hasta los 9 mil 250 pesos. Dicha norma ya había sido implementada desde el 2014 para personas físicas y en 2015 para las personas morales, pero en 2020 se volvió obligatorio.
Aunque aparece que no tiene mucha utilidad, en realidad del Buzón Tributario te ayudará a realizar algunos trámites de forma mucho más sencilla, es decir, la devolución de impuestos, notificaciones de requerimientos del SAT, solicitudes de cumplimiento y constancia, además de la situación fiscal estarían.
En caso de que aún no lo hayas hecho y quieras empezar el año de una mejor manera, te dejamos los pasos para que tengas en forma tu estado en el SAT:
-En el portal oficial debes ubicar el apartado de Buzón Tributario que está ubicado en la esquina superior derecha. Ahí, para iniciar sesión, el sistema te pedirá tu contraseña o la famosa e.firma, aunque para personas morales el acceso solo se puede realizar con la e.firma.
-Luego debes dar clic en el botón de "Configuración" que puedes encontrar en el Menú de accesos rápidos (se representa con el ícono de una silueta de usuario).
-Al desplegarse las opciones, te enviará a un formulario de medios de contacto el cual te pedirá la o las direcciones de correo electrónico y el número de teléfono que serán registrados. Tras terminar de escribir debes oprimir "Continuar".
-Posteriormente te preguntará si "¿Deseas continuar con el registro de medios de contacto?", ahí debes oprimir "Aceptar". De inmediato te pondrá en pantalla los datos que proporcionaste y se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro.
ATENCIÓN: Es necesario que confirmes los correos y teléfonos celulares antes de las próximas 72 horas, porque de lo contrario el SAT cancelará de manera automática y deberás hacer todo de nuevo.
-Para hacer lo anterior debes ingresar a tu correo electrónico y abrir el mail donde deberás oprimir la palabra resaltada, acto seguido se te notificará que ya quedó establecido el contacto. En caso de no recibirlo, busca en el SPAM para estar seguro.
-Por su parte, en el teléfono celular te llegará un mensaje de texto con un código de activación, éste número deberás ingresarlo en el apartado de Configuración en tu buzón.