Dentro de unos días tendrás que realizar tu declaración anual ante el SAT, por eso te decimos algunos motivos por los que el fisco podría rechazar tu saldo a favor ¡Toma nota!
Las personas morales tienen hasta el 31 de marzo para cumplir con sus obligaciones fiscales, mientras que las personas físicas tendrán del 1 hasta el 30 de abril.
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Todos realizan este proceso con la esperanza de tener saldo a favor; sin embargo, existen algunas circunstancias por las que este beneficio no aplica.
¿Por qué es importante realizar la declaración anual?
Esto sirve para registrar los ingresos del salario, las deducciones, calcular el impuesto anual, presentar en ceros, pagar o solicitar un saldo a favor.
No olvides las fechas, pues si no realizas tu declaración anual en tiempo y forma, serás acreedor a multas y recargos.
SAT: ¿Por qué te podrían rechazar el saldo a favor?
Existen varios motivos por los que el fisco podría rechazar el saldo a favor, por ejemplo, si una persona es reportada como no localizada en su hogar. Si este es tu caso, es necesario que solicites una verificación de domicilio.
Tampoco te regresarían dinero si el monto es mayor a 150 mil pesos o si tienes ingresos por bienes o negocios en copropiedad, herencia o sociedad conyugal.
No podrás gozar de este beneficio si fuiste suspendido del Registro Federal de Contribuyentes o si se frena el uso de certificados de sellos y firmas.
Para realizar tu declaración anual tienes que entrar al portal del SAT, en el apartado de devoluciones y compensaciones, en donde te pedirán que inicies sesión, para ello tendrás que introduzcas tu RFC, contraseña y e.firma,.
Después tendrás que llenar los datos solicitados en el formato electrónico y subir los archivos con los documentos del trámite escaneados. Cuando hayas terminado, solo descarga tu acuse de recibido y guárdalo muy bien.
¿Quiénes deben de realizar la declaración anual?
Las personas que trabajen por honorarios, los que tienen ingresos de dos patrones, los que hayan percibido ingresos anuales mayores a 400 mil pesos, los que hayan tenido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación. De igual manera, tendrán que hacerlo los arrendadores y los que hayan ganado premios como la lotería.
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