¡Para tener en cuenta! Uno de los objetivos de los empleados en el país es alcanzar una Pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al final de su vida laboral, de hecho, existe la posibilidad de conseguir un pago doble y aquí te contamos cómo es posible hacerlo.
Lo primero que debemos mencionar es que para acceder a esta recompensa económica para el retiro se debe cumplir con una serie de requisitos, los principales son la edad y el número de semanas cotizadas, que cambian en función del régimen al que estamos inscritos.
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Por ejemplo, si comenzamos a trabajar antes de julio de 1997 nos corresponde la Ley del Seguro Social de 1973, por ende, solo requeriremos un mínimo de 500 semanas, pero si lo hicimos después de esa fecha, tendremos que completar 1,250 semanas, según el sitio web oficial del instituto.
Asimismo, el monto que se recibirá cada mes estará determinado por el salario que tuvo la persona interesada en los últimos años, así que la principal recomendación es acudir con un experto en la materia para recibir asesoría y elegir la opción que mejor nos acomode.
Foto: Cuartoscuro
¿Se puede tener pago doble de la Pensión IMSS?
Ahora bien, en este punto tenemos que hacer énfasis en que existen casos muy particulares en los que se pueden recibir dos pensiones del IMSS, solamente aplica para los que estén bajo la Ley de 1973 porque en los artículos 124 y 125 se establece que es posible conseguirlo si se es asegurado y beneficiario al mismo tiempo o si combinamos la de jubilación con riesgo de trabajo.
“La suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder el cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. La disminución se hará en su caso, en la pensión de mayor cuantía”, se lee en el artículo 124.
No obstante, hay que puntualizar que en ninguno de los casos se debe rebasar el 100% de un salario promedio sumando las dos pensiones como lo menciona el artículo, de lo contrario podríamos haber cometido una grave falta.
De cualquier modo, recordamos las modalidades que son compatibles para este fin:
- Pensión por familiares ascendentes con pensión por incapacidad invalidez o por causas de viudez.
- Pensión por riesgo de trabajo con pensión por cesantía, vejez o invalidez laboral.
- Pensión de viudez con pensión por cesantía, vejez o invalidez.